D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211206-15)
Convenio – Convenio de 23 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejerías de Cultura, Turismo y Deporte y de Familia, Juventud y Política Social) y la Fundaciones Querer y Club Atlético de Madrid, para la colaboración en la realización del proyecto “Curso de Fútbol Terapéutico I: Trabajo motor en niños con trastornos neurológicos y discapacidad intelectual”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 290
Cuarta
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid, como colaboradora en la organización del proyecto, se obliga a realizar las siguientes actuaciones:
a) Impulsar la divulgación del proyecto mediante el uso de los medios de comunicación habituales con los que difunde su actividad. No obstante, las imágenes, reportajes y filmaciones realizados y obtenidos como consecuencia de la ejecución
del proyecto en los eventos a efectuar, no podrán ser exhibidas, publicadas o utilizadas pública o privadamente, a excepción de aquellas que hubieren sido autorizadas por las partes firmantes.
b) Promover el conocimiento sobre el proyecto y contenidos entre los técnicos de los
equipos de valoración de la discapacidad de los centros base de la Comunidad de
Madrid y entre los equipos de atención temprana a menores con discapacidad y alteraciones del desarrollo.
c) Facilitar, en la medida de lo posible, el uso de instalaciones propias que sean necesarias para la realización de actividades relacionadas con el proyecto, para lo cual
la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid deberán solicitarlo
con al menos un mes de antelación.
d) Facilitar, en su caso, a la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de
Madrid material divulgativo de los programas deportivos que la Comunidad de
Madrid realiza, en general, tales como la Estrategia de Promoción de Actividad
Físico-Deportiva para la Salud y Calidad de Vida y disminución del Sedentarismo
y Receta de Ejercicio Físico y Deporte, la Oficina de Formación Continua, el Programa de los Campeonatos Escolares, Comunidad de Madrid DICE NO a la Violencia en el Deporte y aquellos otros que, en el marco de sus competencias, considere oportuno difundir.
e) Colaborar con la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid para,
en caso de que fuese posible dentro del calendario concreto de realización de las
actuaciones previstas en el presente convenio, se envíe, sin coste adicional, en los
días de realización de las sesiones on line a personal de la Comunidad de Madrid
con conocimientos suficientes sobre sus programas deportivos y sobre la valoración y atención a menores con discapacidad para realizar las tareas divulgativas
establecidas en el párrafo anterior.
Quinta
Por tratarse de un proyecto de divulgación de los valores del deporte de interés público deportivo, así como con una incidencia directa en la mejora de la atención a los menores y a las personas con discapacidad la Comunidad de Madrid, a través de las Consejerías
firmantes del presente convenio, abonará a la Fundación Querer un importe máximo total
de 30.000 euros, IVA y cualquier otro gasto e impuestos incluidos.
Dicho importe será abonado el 50% con cargo al subconcepto 22802 “Convenios con
Instituciones sin Fines de Lucro” del Programa 336A, y el otro 50% con cargo al subconcepto 22802 “Convenios con Instituciones sin Fines de Lucro” del programa 231F de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, prorrogados para el
año 2021 mediante el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021 y su abono, que se realizará en un único pago por cada una
de las Consejerías firmantes, quedará condicionado a la efectiva realización de las obligaciones que la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid asumen de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del presente convenio y previa justificación documental del gasto.
Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y que durante el desarrollo del proyecto existe la posibilidad de que se produzcan
desviaciones, que afecten a la previsión inicial total, el importe máximo de la aportación
económica de la Comunidad de Madrid, podría reducirse de manera proporcional.
BOCM-20211206-15
Aportación económica de la Comunidad de Madrid
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 290
Cuarta
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid, como colaboradora en la organización del proyecto, se obliga a realizar las siguientes actuaciones:
a) Impulsar la divulgación del proyecto mediante el uso de los medios de comunicación habituales con los que difunde su actividad. No obstante, las imágenes, reportajes y filmaciones realizados y obtenidos como consecuencia de la ejecución
del proyecto en los eventos a efectuar, no podrán ser exhibidas, publicadas o utilizadas pública o privadamente, a excepción de aquellas que hubieren sido autorizadas por las partes firmantes.
b) Promover el conocimiento sobre el proyecto y contenidos entre los técnicos de los
equipos de valoración de la discapacidad de los centros base de la Comunidad de
Madrid y entre los equipos de atención temprana a menores con discapacidad y alteraciones del desarrollo.
c) Facilitar, en la medida de lo posible, el uso de instalaciones propias que sean necesarias para la realización de actividades relacionadas con el proyecto, para lo cual
la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid deberán solicitarlo
con al menos un mes de antelación.
d) Facilitar, en su caso, a la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de
Madrid material divulgativo de los programas deportivos que la Comunidad de
Madrid realiza, en general, tales como la Estrategia de Promoción de Actividad
Físico-Deportiva para la Salud y Calidad de Vida y disminución del Sedentarismo
y Receta de Ejercicio Físico y Deporte, la Oficina de Formación Continua, el Programa de los Campeonatos Escolares, Comunidad de Madrid DICE NO a la Violencia en el Deporte y aquellos otros que, en el marco de sus competencias, considere oportuno difundir.
e) Colaborar con la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid para,
en caso de que fuese posible dentro del calendario concreto de realización de las
actuaciones previstas en el presente convenio, se envíe, sin coste adicional, en los
días de realización de las sesiones on line a personal de la Comunidad de Madrid
con conocimientos suficientes sobre sus programas deportivos y sobre la valoración y atención a menores con discapacidad para realizar las tareas divulgativas
establecidas en el párrafo anterior.
Quinta
Por tratarse de un proyecto de divulgación de los valores del deporte de interés público deportivo, así como con una incidencia directa en la mejora de la atención a los menores y a las personas con discapacidad la Comunidad de Madrid, a través de las Consejerías
firmantes del presente convenio, abonará a la Fundación Querer un importe máximo total
de 30.000 euros, IVA y cualquier otro gasto e impuestos incluidos.
Dicho importe será abonado el 50% con cargo al subconcepto 22802 “Convenios con
Instituciones sin Fines de Lucro” del Programa 336A, y el otro 50% con cargo al subconcepto 22802 “Convenios con Instituciones sin Fines de Lucro” del programa 231F de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, prorrogados para el
año 2021 mediante el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021 y su abono, que se realizará en un único pago por cada una
de las Consejerías firmantes, quedará condicionado a la efectiva realización de las obligaciones que la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid asumen de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del presente convenio y previa justificación documental del gasto.
Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y que durante el desarrollo del proyecto existe la posibilidad de que se produzcan
desviaciones, que afecten a la previsión inicial total, el importe máximo de la aportación
económica de la Comunidad de Madrid, podría reducirse de manera proporcional.
BOCM-20211206-15
Aportación económica de la Comunidad de Madrid