B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior - O. A. MADRID 112 (BOCM-20211203-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Gerente del Organismo Autónomo Madrid 112, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Gestor de Emergencias 112 (Grupo III, Área B, Nivel 6) de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 288

no teniéndose en cuenta estos, en el caso de que la jornada parcial sea inferior
al 50 por 100.
— Los servicios prestados que se acrediten en años se transformarán en meses, a
razón de doce meses por año y los expresados en días se transformarán en meses, a razón de treinta días naturales por mes. Los días que, tras practicar estas operaciones, resulten sobrantes, quedarán descartados a todos los efectos.
— En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más
favorable para la persona aspirante.
b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 4 puntos.
Se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Operador de Emergencias 112/Gestor de
Emergencias 112 y que reúnan las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea
la entidad promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos,
organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en
el párrafo anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas
en los apartados b) y c) de su artículo 14.
— Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los
anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.
Estos cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su duración, de
acuerdo con el siguiente desglose:
— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
— De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos,
— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos.
— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40
puntos.
— De trescientas una o más horas de duración o un curso académico: 2 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso ni los
pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y
las horas o meses de duración.
4. La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las
dos fases de la convocatoria, correspondiendo a la fase de oposición el 55 por 100 y a la
fase de concurso el 45 por 100 del total, no pudiendo el tribunal proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número superior de aprobados que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.
5. En caso de empate en la calificación final obtenida, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a las personas que concurran por el cupo de discapacidad, tal y
como recoge el artículo 18.1 del Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de
la Comunidad de Madrid, en segundo lugar, a las personas que hayan obtenido la mayor
puntuación en la fase de oposición y, en tercer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la

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BOCM