B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior - O. A. MADRID 112 (BOCM-20211203-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Gerente del Organismo Autónomo Madrid 112, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Gestor de Emergencias 112 (Grupo III, Área B, Nivel 6) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021

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tado séptimo.6 de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, siendo la forma de acreditación la
que se indica a continuación:
— A efectos de acreditar la experiencia profesional: copia de la correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin,
en la que, en su caso, conste o de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la categoría profesional objeto de convocatoria, o, en su defecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de
servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: copia de los diplomas o de los certificados de los cursos de formación, expedidos por
el órgano competente que corresponda.
6. El orden de actuación de las personas participantes en este proceso selectivo se
iniciará alfabéticamente por la primera cuyo primer apellido comience por la letra “E”, de
conformidad con la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función
Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 29 de
marzo).
7. El ejercicio podrá comenzar a partir del segundo trimestre de 2022.
8. La fecha y lugar exacto de celebración del ejercicio se determinarán en la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo.
9. La publicación de la lista de personas aprobadas en el ejercicio, se efectuará en los
tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones
pueden consultarse en la página web http://www.comunidad.madrid/servicios/informaciónatencion-ciudadano/redoficinas-comunidad-madrid, y en cualquier otro lugar que el tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de
Madrid, en el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacionempleocomunidad-madrid
Octava
1. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 10 puntos sobre 20.
2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel mínimo de 10 puntos para la superación de la fase de
oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso, si
bien podrán acceder a esta fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, tal y como estipula la base séptima.1 de la presente Orden.
3. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de
las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base séptima.5
de esta Orden, sin que el total pueda superar los 20 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 16 puntos.
— Experiencia profesional acreditada como Operador de Emergencias 112 y/o
Gestor de Emergencias 112: 0,10 puntos por cada mes completo trabajado.
— Experiencia profesional acreditada en la Administración de la Comunidad de
Madrid, en otras Administraciones Públicas españolas o de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en aquellas de los Estados con los que la
Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, por los
servicios prestados en el mismo cuerpo y escala de personal funcionario y en
la misma categoría profesional de personal laboral del proceso selectivo al
que se presenta la persona candidata: 0, 10 puntos por cada mes completo trabajado.
— La prestación de servicios a tiempo parcial se computará como de jornada
completa, siempre que su jornada sea igual o superior al 50 por 100 de esta,

BOCM-20211203-2

Calificación del proceso selectivo