B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211203-14)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 589/2021, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Titulado Superior, Especialidad Investigación Agropecuaria, Alimentaria y Medioambiental (Grupo I, Nivel 9, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 288
vo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa de
trabajo.
2. La bolsa de trabajo constituida al amparo de esta Orden se regirá por lo dispuesto
en la base decimosexta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, así como en el convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid (2021-2024), no pudiendo formar parte, en ningún caso, de éstas las personas aspirantes a las que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición,
por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en los procesos
selectivos.
3. La bolsa de trabajo constituida al amparo de esta Orden se renovará automáticamente cuando entre en vigor, a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la bolsa de trabajo que surja de la siguiente prueba selectiva para el
acceso a la misma categoría profesional objeto de esta convocatoria, quedando sin efecto la
constituida en virtud de la presente Orden.
4. Únicamente se procederá a contactar con las personas integrantes de la bolsa de
trabajo constituida al amparo de esta Orden, cuando no existan personas candidatas disponibles en la bolsa de trabajo derivada del proceso selectivo de personal de nuevo ingreso
por el turno libre correspondiente a la tasa ordinaria de reposición de efectivos de la misma
categoría profesional que la de esta convocatoria.
5. En cuanto al orden de las personas que formen parte de esta lista de espera, vendrá determinado por la puntuación obtenida en el ejercicio superado en la fase de oposición.
En caso de igualdad de puntación, se atenderá a los siguientes criterios de prelación:
— Mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio.
— El orden alfabético a partir de la letra contemplada en la base séptima.7 de la presente Orden.
Duodécima
Recurso
1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las
actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un
mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Dado en Madrid, a 15 de noviembre de 2021.—El Viceconsejero de Hacienda (por delegación del Consejero de Hacienda y Función Pública, mediante Orden de 6 de julio de
2020; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2020), José Ramón Menéndez Aquino.
PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS
DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO
TEMPORAL DEL PERSONAL LABORAL PARA EL ACCESO
A PLAZAS DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE TITULADO SUPERIOR,
ESPECIALIDAD AGROPECUARIA, ALIMENTARIA Y MEDIOAMBIENTAL
(GRUPO I, NIVEL 9, ÁREA B) DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Temario general
1. La Constitución española de 1978: características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas: su garantía y suspensión.
BOCM-20211203-14
ANEXO
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 288
vo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa de
trabajo.
2. La bolsa de trabajo constituida al amparo de esta Orden se regirá por lo dispuesto
en la base decimosexta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, así como en el convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid (2021-2024), no pudiendo formar parte, en ningún caso, de éstas las personas aspirantes a las que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición,
por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en los procesos
selectivos.
3. La bolsa de trabajo constituida al amparo de esta Orden se renovará automáticamente cuando entre en vigor, a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la bolsa de trabajo que surja de la siguiente prueba selectiva para el
acceso a la misma categoría profesional objeto de esta convocatoria, quedando sin efecto la
constituida en virtud de la presente Orden.
4. Únicamente se procederá a contactar con las personas integrantes de la bolsa de
trabajo constituida al amparo de esta Orden, cuando no existan personas candidatas disponibles en la bolsa de trabajo derivada del proceso selectivo de personal de nuevo ingreso
por el turno libre correspondiente a la tasa ordinaria de reposición de efectivos de la misma
categoría profesional que la de esta convocatoria.
5. En cuanto al orden de las personas que formen parte de esta lista de espera, vendrá determinado por la puntuación obtenida en el ejercicio superado en la fase de oposición.
En caso de igualdad de puntación, se atenderá a los siguientes criterios de prelación:
— Mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio.
— El orden alfabético a partir de la letra contemplada en la base séptima.7 de la presente Orden.
Duodécima
Recurso
1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las
actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un
mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Dado en Madrid, a 15 de noviembre de 2021.—El Viceconsejero de Hacienda (por delegación del Consejero de Hacienda y Función Pública, mediante Orden de 6 de julio de
2020; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2020), José Ramón Menéndez Aquino.
PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS
DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO
TEMPORAL DEL PERSONAL LABORAL PARA EL ACCESO
A PLAZAS DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE TITULADO SUPERIOR,
ESPECIALIDAD AGROPECUARIA, ALIMENTARIA Y MEDIOAMBIENTAL
(GRUPO I, NIVEL 9, ÁREA B) DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Temario general
1. La Constitución española de 1978: características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas: su garantía y suspensión.
BOCM-20211203-14
ANEXO