B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211203-12)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 559/2021, de 8 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Conductor (Grupo III, Nivel 5, Área B), de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 192
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
2.1.2.
B.O.C.M. Núm. 288
Segundo ejercicio:
Cada uno de los supuestos prácticos se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos y no ser calificado con menos de 4 puntos en ninguno de los supuestos.
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de
las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos, debiendo estar comprendida entre
cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
Tercero
Calificación final del proceso selectivo
A efectos de la calificación final del proceso, el Tribunal se ajustará a lo previsto en la
base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, viniendo determinada aquella
por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, ordenándose a
los aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.o Mayor puntuación obtenida en el segundo y primer ejercicio, por este orden.
2.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.
Cuarto
Bolsa de trabajo de personal laboral temporal
De conformidad con lo dispuesto en la base decimosexta de la Orden 913/2019, de 26
de marzo, en relación con el artículo 44 del Convenio Colectivo único para personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se procederá a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo temporal, a efectos de su posible contratación
como personal laboral temporal, con aquellos aspirantes del acceso general que hayan obtenido como mínimo 3 puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición, y no
superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar
parte de dicha lista de espera.
En ningún caso formarán parte de la bolsa de trabajo los aspirantes a los que se les haya
anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las
normas legales y reglamentarias de aplicación en los procesos selectivos.
El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican:
— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de
mayor a menor.
— Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y
teniendo en cuenta la calificación mínima de 3 puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista.
En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:
— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio de la oposición, por
este orden.
— De continuar el empate, se deshará mediante el orden alfabético a partir de la letra
contemplada en la base séptima apartado quinto de esta convocatoria.
PROCESO SELECTIVO DE PROMOCIÓN INTERNA
Primero
Sistema de selección
1.1. El sistema de selección será el de concurso-oposición.
1.2. Fase de oposición: la fase de oposición estará integrada por los ejercicios que a
continuación se indican, todos y cada uno de ellos de carácter obligatorios y eliminatorios.
BOCM-20211203-12
Anexo II
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 192
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
2.1.2.
B.O.C.M. Núm. 288
Segundo ejercicio:
Cada uno de los supuestos prácticos se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos y no ser calificado con menos de 4 puntos en ninguno de los supuestos.
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de
las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos, debiendo estar comprendida entre
cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
Tercero
Calificación final del proceso selectivo
A efectos de la calificación final del proceso, el Tribunal se ajustará a lo previsto en la
base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, viniendo determinada aquella
por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, ordenándose a
los aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.o Mayor puntuación obtenida en el segundo y primer ejercicio, por este orden.
2.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.
Cuarto
Bolsa de trabajo de personal laboral temporal
De conformidad con lo dispuesto en la base decimosexta de la Orden 913/2019, de 26
de marzo, en relación con el artículo 44 del Convenio Colectivo único para personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se procederá a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo temporal, a efectos de su posible contratación
como personal laboral temporal, con aquellos aspirantes del acceso general que hayan obtenido como mínimo 3 puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición, y no
superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar
parte de dicha lista de espera.
En ningún caso formarán parte de la bolsa de trabajo los aspirantes a los que se les haya
anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las
normas legales y reglamentarias de aplicación en los procesos selectivos.
El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican:
— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de
mayor a menor.
— Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y
teniendo en cuenta la calificación mínima de 3 puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista.
En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:
— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio de la oposición, por
este orden.
— De continuar el empate, se deshará mediante el orden alfabético a partir de la letra
contemplada en la base séptima apartado quinto de esta convocatoria.
PROCESO SELECTIVO DE PROMOCIÓN INTERNA
Primero
Sistema de selección
1.1. El sistema de selección será el de concurso-oposición.
1.2. Fase de oposición: la fase de oposición estará integrada por los ejercicios que a
continuación se indican, todos y cada uno de ellos de carácter obligatorios y eliminatorios.
BOCM-20211203-12
Anexo II