B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211203-12)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 559/2021, de 8 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Conductor (Grupo III, Nivel 5, Área B), de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 189
nales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, lo establecido en la base décima de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 40.5
del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).
A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, quedará incluido en la
categoría segunda, siendo de aplicación la base antes citada, en relación con la Resolución
de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en Tribunales de selección de personal funcionario y
laboral de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 14, de 17 de enero de 2019).
6.2. Los Tribunales de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
6.3. La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las
distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el de constitución, habiendo sido convocados por su presidente/a, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del
proceso selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda
6.4. El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de las peticiones o consultas que le sean formuladas para su contestación, salvo que
concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo
previsto en los artículos 21.5 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las peticiones o revisión de calificaciones presentadas por los aspirantes deberán ser respondidas por el Tribunal de forma razonada con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio de la oposición, siempre y cuando se hubiesen formulado al menos siete días antes de la realización
del mismo, para que en dicho plazo pueda efectuarse la convocatoria del Tribunal con la
antelación mínima establecida y tras reunirse para su valoración, pueda procederse a cursar
la notificación del acuerdo adoptado a la persona interesada.
6.5. Las actuaciones de los Tribunales de selección que tengan la condición de preparatorias de los Acuerdos por los que se aprueban las relaciones de aspirantes que han superado los distintos ejercicios, no serán recurribles de forma independiente a estas.
6.6. La designación de asesores/as especialistas por el Tribunal de selección, se publicará en la página web de la dirección general con competencias en materia de función
pública, junto con el resto de la información relativa al correspondiente proceso selectivo.
Séptima
7.1. El sistema selectivo será el de oposición para los aspirantes que participen en el
proceso selectivo de acceso libre y el de concurso-oposición para los aspirantes que participen en el proceso de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones
que se especifican en los Anexos I y II, respectivamente.
7.2. El desarrollo de la fase de oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y por el programa que figura como
Anexo III y IV de la presente Orden.
La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se determinarán, a propuesta del Tribunal Calificador, en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo correspondiente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima
de diez días hábiles.
7.3. La publicación del anuncio de celebración del segundo y, en su caso, sucesivos
ejercicios así como de la fase de concurso, para el proceso selectivo de promoción interna, y
la lista de aprobados/as de los mismos, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página
web: http://www.comunidad.madrid/servicios/información-atencion-ciudadano/red-oficinascomunidad-madrid, y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su
mejor difusión entre los interesados, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20211203-12
Sistema de selección
B.O.C.M. Núm. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 189
nales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, lo establecido en la base décima de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 40.5
del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).
A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, quedará incluido en la
categoría segunda, siendo de aplicación la base antes citada, en relación con la Resolución
de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en Tribunales de selección de personal funcionario y
laboral de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 14, de 17 de enero de 2019).
6.2. Los Tribunales de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
6.3. La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las
distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el de constitución, habiendo sido convocados por su presidente/a, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del
proceso selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda
6.4. El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de las peticiones o consultas que le sean formuladas para su contestación, salvo que
concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo
previsto en los artículos 21.5 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las peticiones o revisión de calificaciones presentadas por los aspirantes deberán ser respondidas por el Tribunal de forma razonada con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio de la oposición, siempre y cuando se hubiesen formulado al menos siete días antes de la realización
del mismo, para que en dicho plazo pueda efectuarse la convocatoria del Tribunal con la
antelación mínima establecida y tras reunirse para su valoración, pueda procederse a cursar
la notificación del acuerdo adoptado a la persona interesada.
6.5. Las actuaciones de los Tribunales de selección que tengan la condición de preparatorias de los Acuerdos por los que se aprueban las relaciones de aspirantes que han superado los distintos ejercicios, no serán recurribles de forma independiente a estas.
6.6. La designación de asesores/as especialistas por el Tribunal de selección, se publicará en la página web de la dirección general con competencias en materia de función
pública, junto con el resto de la información relativa al correspondiente proceso selectivo.
Séptima
7.1. El sistema selectivo será el de oposición para los aspirantes que participen en el
proceso selectivo de acceso libre y el de concurso-oposición para los aspirantes que participen en el proceso de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones
que se especifican en los Anexos I y II, respectivamente.
7.2. El desarrollo de la fase de oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y por el programa que figura como
Anexo III y IV de la presente Orden.
La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se determinarán, a propuesta del Tribunal Calificador, en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo correspondiente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima
de diez días hábiles.
7.3. La publicación del anuncio de celebración del segundo y, en su caso, sucesivos
ejercicios así como de la fase de concurso, para el proceso selectivo de promoción interna, y
la lista de aprobados/as de los mismos, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página
web: http://www.comunidad.madrid/servicios/información-atencion-ciudadano/red-oficinascomunidad-madrid, y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su
mejor difusión entre los interesados, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20211203-12
Sistema de selección