B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211203-10)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 554/2021, de 8 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la Categoría Profesional de Técnico Especialista I, Integrador Social (Grupo III, Nivel 6, Área C), de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 134
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 288
va que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores, que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el mismo y, que se
ajustarán a la siguiente distribución:
— Las diez primeras preguntas versarán sobre los temas del temario general del programa.
— Las restantes cincuenta preguntas versarán sobre los temas del temario específico
del programa.
Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de
ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta y cinco minutos.
1.2.2. Segundo ejercicio: Los aspirantes desarrollarán por escrito dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, que versarán sobre el correspondiente temario específico.
Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de dos horas, los aspirantes podrán acudir provistos de la documentación y el material que el Tribunal determine en la convocatoria de este ejercicio.
Los supuestos serán leídos por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que
valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, así como la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la
resolución de los planteamientos contenidos en los mismos. El Tribunal podrá dialogar con
los aspirantes durante un tiempo máximo de quince minutos.
Segundo
Calificación de la oposición
2.1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo
previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y a lo expuesto a
continuación:
2.1.1. Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de cinco puntos.
2.1.2. Segundo ejercicio: Cada uno de los supuestos prácticos se calificarán de cero
a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos.
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética
de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos, debiendo estar comprendida
entre cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos y no ser calificado con menos de 4 puntos en ninguno de los supuestos.
Tercero
A efectos de la calificación final del proceso, el Tribunal se ajustará a lo previsto en la
base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, viniendo determinada aquella
por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, ordenándose a
los aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.o Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De continuar el empate
entre estos aspirantes se deshará por los criterios que se indican a continuación.
2.o Mayor puntuación obtenida en el segundo y primer ejercicio, por este orden.
3.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base 14.4 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, alguno de los
aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en el ejercicio de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicados a los aspirantes del sistema general de acceso libre al que está vinculado
dicho cupo, le hubiera permitido superar el referido ejercicio, el Tribunal Calificador debe-
BOCM-20211203-10
Calificación final del proceso selectivo
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va que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores, que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el mismo y, que se
ajustarán a la siguiente distribución:
— Las diez primeras preguntas versarán sobre los temas del temario general del programa.
— Las restantes cincuenta preguntas versarán sobre los temas del temario específico
del programa.
Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de
ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta y cinco minutos.
1.2.2. Segundo ejercicio: Los aspirantes desarrollarán por escrito dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, que versarán sobre el correspondiente temario específico.
Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de dos horas, los aspirantes podrán acudir provistos de la documentación y el material que el Tribunal determine en la convocatoria de este ejercicio.
Los supuestos serán leídos por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que
valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, así como la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la
resolución de los planteamientos contenidos en los mismos. El Tribunal podrá dialogar con
los aspirantes durante un tiempo máximo de quince minutos.
Segundo
Calificación de la oposición
2.1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo
previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y a lo expuesto a
continuación:
2.1.1. Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de cinco puntos.
2.1.2. Segundo ejercicio: Cada uno de los supuestos prácticos se calificarán de cero
a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos.
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética
de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos, debiendo estar comprendida
entre cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos y no ser calificado con menos de 4 puntos en ninguno de los supuestos.
Tercero
A efectos de la calificación final del proceso, el Tribunal se ajustará a lo previsto en la
base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, viniendo determinada aquella
por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, ordenándose a
los aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.o Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De continuar el empate
entre estos aspirantes se deshará por los criterios que se indican a continuación.
2.o Mayor puntuación obtenida en el segundo y primer ejercicio, por este orden.
3.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base 14.4 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, alguno de los
aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en el ejercicio de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicados a los aspirantes del sistema general de acceso libre al que está vinculado
dicho cupo, le hubiera permitido superar el referido ejercicio, el Tribunal Calificador debe-
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Calificación final del proceso selectivo