C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211203-45)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (código número 28102172012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021

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ANEXO II
Jornada Irregular Bolsa de Horas. 1º.- Normas generales.
x Dentro de la jornada ordinaria de trabajo, la Empresa podrá disponer de una bolsa de 177 horas
anuales por cada trabajador, que podrá utilizar tanto para atender emergencias o periodos punta de
producción, plazos de entrega con márgenes muy estrictos, etc., como en caso contrario en
momentos de disminución de actividad por causas del mercado, cartera de pedidos.
x Se respetará en todo caso la jornada máxima diaria, el tiempo entre jornada y jornada, así como
el descanso semanal. Además, el trabajador deberá ser avisado con una antelación mínima de 5
días antes del día y la hora en la que se va a distribuir irregularmente la jornada.
x Conforme se produzca esta distribución irregular, a lo largo del año, el trabajador irá generando
un saldo de horas respecto a su jornada normal; saldo que será positivo si ha trabajado más de las
previstas en su jornada ordinaria y negativo si son menos horas. Ese saldo constituye la “Bolsa de
Horas”.
x Las horas generadas deberán quedar compensadas, como norma general, antes del final de
año, de tal manera que el saldo individual del trabajador sea cero. Esta distribución irregular no
afectará a quienes tengan reducciones de jornada por guarda legal.
x La reducción de horas con relación al calendario en vigor podrá adoptar la forma de supresión
de jornadas laborales establecidas en el calendario en vigor o disminución de la duración de la
jornada laboral en horas concretas, independientemente de si la persona está a turnos o a jornada
partida.
x El incremento de horas con relación al calendario en vigor, podrá adoptar la forma de incremento
de jornadas laborales establecidas en el calendario en vigor, ampliación de la duración de la jornada
laboral en horas concretas en el caso de personal a jornada partida o a un turno, o incremento a
jornadas de 8 horas de aquellas que por calendario tengan la jornada inferior a esta.
x No se podrán fijar duraciones del trabajo semanal superiores a 48 horas por más de 6 semanas
sin pausa intermedia, pudiendo reinstaurarse una vez transcurrido un mes con jornada no ampliada.
x La decisión sobre la modalidad de regularización a aplicar (horas o jornadas completas)
corresponde a la Dirección de la Empresa y se comunicará personalmente a las personas afectadas
con 5 días naturales de antelación.
2º.- Personal afectado.
x La determinación de las personas sujetas a la disponibilidad horaria será atribución de la
Dirección de la Empresa:
9 Quedarán afectadas las personas que trabajen en ese momento en los centros de trabajo,
secciones o departamentos en que sea necesario la utilización de la bolsa de horas.

BOCM-20211203-45

9 Si la necesidad de la bolsa de horas en los centros afectados no es total, se determinarán las
personas afectadas estableciendo preferentemente un proceso rotativo.