Manzanares el Real (BOCM-20211202-62)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa derechos de examen
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 287

JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 315

IV. Base imponible y cuota tributaria
Artículo 5.o 1. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en
esta Ordenanza, serán las siguientes:
— Procesos selectivos: 15 euros.
— Bolsas de empleo: 7,5 euros.
V. Normas de gestión
Artículo 6.o 1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados
al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
3. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
4. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada.
5. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos
se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una
modificación sustancial de las bases de convocatoria. Por tanto, no procederá devolución
alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
VI. Exenciones y bonificaciones
Artículo 7.o Estarán exentas de la tasa de derechos de examen las personas en las que
se den las siguientes causas, (además de las que puedan estar expresamente previstas en las
leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales):
7.1. Demandantes de empleo durante el plazo, de al menos seis meses, anterior a la
fecha de convocatoria de las pruebas selectivas.
7.2. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
VII. Infracciones y sanciones tributarias
Artículo 8.o En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas
calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación
las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid.
En Manzanares El Real, a 19 de noviembre de 2021.—El alcalde-presidente, José Luis
Labrador Vioque.
(03/32.455/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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DISPOSICIÓN FINAL