Manzanares el Real (BOCM-20211202-62)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa derechos de examen
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 287

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62

MANZANARES EL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobada provisionalmente por acuerdo del Pleno de fecha 15 de septiembre de 2021,
y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Manzanares El Real relativo a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen,
cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pasando a quedar de la siguiente manera:
“Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
El Ayuntamiento de Manzanares el Real, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1, 16.1, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 106.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda aprobar
la presente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:
Artículo 1.o Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 de la Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Manzanares el Real, establece la Tasa por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso del personal, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.
I. Hecho imponible
Artículo 2.o 1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten concurrir como aspirantes a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, sean de carácter libre o restringido, que convoque el Ayuntamiento de Manzanares el Real para cubrir
en propiedad o interinidad plazas fijas o de carácter temporal que se encuentren vacantes.
No estarán sujetas al pago de la Tasa por derechos de examen, las convocatorias de
pruebas selectivas para el acceso a puestos de trabajo o plazas correspondientes a procesos
selectivos de empleados públicos de promoción interna o provisión de puestos de trabajo.
2. Constituye también el hecho imponible de la tasa, la solicitud para concurrir como
aspirante a procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Manzanares el Real, que
generen bolsas de empleo, siempre y cuando se realicen a través de convocatorias directas.
II. Sujetos pasivos
Artículo 3.o Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4.o 1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de
inscripción en las pruebas selectivas.
2. Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo
el importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 6 de esta ordenanza.

BOCM-20211202-62

III. Devengo