Madrid número 36 (BOCM-20211202-84)
Procedimiento 933/2021
3 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 287
la denunciante sufrió un perjuicio, correlativo beneficio ilícito para el denunciado, por importe de 150 euros.
Así se declara probado tras valorar, en inmediación, la prueba practicada en el acto del
plenario, esencialmente la declaración de las partes y por el resultado de las gestiones practicadas a los efectos de determinar la titularidad de la cuenta bancaria en la que se ordenó
la transacción, transacción totalmente documentada en autos, pruebas que se estiman de
cargo contra el denunciado, quien, por lo demás, no ha acreditado ser un mero tercero en
los hechos, como mantiene, siendo evidente que aún en el supuesto de no haber participado de inicio en el engaño supo, por no poder entenderse de otra manera, que la utilización
de su cuenta bancaria lo era para recibir una suma procedente de un ilícito, por lo que cooperó necesariamente en el mismo.
SEGUNDO.- De dicho DELITO LEVE es autor el denunciado, por su participación
directa, voluntaria y material en los hechos declarados probados según lo establecido en el
artículo 28 del Código Penal.
TERCERO.- Que en aplicación del artículo 50 y siguientes del Código Penal y atendiendo a las circunstancias concurrentes se estima ajustado a Derecho imponer al denunciado la pena de UN MES de multa, con una cuota diaria de CINCO euros, debiendo apercibirse al condenado que si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa
impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación
de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, tal y como dispone el art. 53 CP.
CUARTO.- Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 del CP, que establece que todo responsable penalmente lo es también civilmente, procede condenar al denunciado a que indemnice a la denunciante en la suma correspondiente al perjuicio que le ha
sido causado y que ha quedado determinado en CIENTO CINCUENTA EUROS-150 QUINTO. Las costas procesales se imponen por ley a los criminalmente responsables
de todo delito, según lo establecido en el artículo 123 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que debo condenar y condeno a SERGIO JIMENEZ MARTINEZ como autor criminalmente responsable de un delito leve de ESTAFA a la pena de UN MES DE MULTA con
una cuota diaria de CINCO euros, esto es CIENTO CINCUENTA EUROS-150 - debiendo apercibirse a la condenada que en caso de impago de la multa y declarada su insolvencia podrá aquella ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y costas si las hubiere.
El condenado deberá, así mismo, indemnizar a MARIA FATIMA DE FREITAS NUNES en la suma de CIENTO CINCUENTA EUROS-150 euros.
Los importes de la condena deberán ingresarse en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Santander número 2556-0000-A1-0933-21
Así lo ordeno, mando y firmo.
Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN para su
resolución por la ILMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID y ello en el plazo de
cinco días desde el siguiente a su notificación, periodo en el que se se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes, debiendo formalizarse y tramitarse el recurso
conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la LECR.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. MagistradaJuez que suscribe, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
BOCM-20211202-84
Pág. 342
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 287
la denunciante sufrió un perjuicio, correlativo beneficio ilícito para el denunciado, por importe de 150 euros.
Así se declara probado tras valorar, en inmediación, la prueba practicada en el acto del
plenario, esencialmente la declaración de las partes y por el resultado de las gestiones practicadas a los efectos de determinar la titularidad de la cuenta bancaria en la que se ordenó
la transacción, transacción totalmente documentada en autos, pruebas que se estiman de
cargo contra el denunciado, quien, por lo demás, no ha acreditado ser un mero tercero en
los hechos, como mantiene, siendo evidente que aún en el supuesto de no haber participado de inicio en el engaño supo, por no poder entenderse de otra manera, que la utilización
de su cuenta bancaria lo era para recibir una suma procedente de un ilícito, por lo que cooperó necesariamente en el mismo.
SEGUNDO.- De dicho DELITO LEVE es autor el denunciado, por su participación
directa, voluntaria y material en los hechos declarados probados según lo establecido en el
artículo 28 del Código Penal.
TERCERO.- Que en aplicación del artículo 50 y siguientes del Código Penal y atendiendo a las circunstancias concurrentes se estima ajustado a Derecho imponer al denunciado la pena de UN MES de multa, con una cuota diaria de CINCO euros, debiendo apercibirse al condenado que si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa
impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación
de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, tal y como dispone el art. 53 CP.
CUARTO.- Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 del CP, que establece que todo responsable penalmente lo es también civilmente, procede condenar al denunciado a que indemnice a la denunciante en la suma correspondiente al perjuicio que le ha
sido causado y que ha quedado determinado en CIENTO CINCUENTA EUROS-150 QUINTO. Las costas procesales se imponen por ley a los criminalmente responsables
de todo delito, según lo establecido en el artículo 123 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que debo condenar y condeno a SERGIO JIMENEZ MARTINEZ como autor criminalmente responsable de un delito leve de ESTAFA a la pena de UN MES DE MULTA con
una cuota diaria de CINCO euros, esto es CIENTO CINCUENTA EUROS-150 - debiendo apercibirse a la condenada que en caso de impago de la multa y declarada su insolvencia podrá aquella ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y costas si las hubiere.
El condenado deberá, así mismo, indemnizar a MARIA FATIMA DE FREITAS NUNES en la suma de CIENTO CINCUENTA EUROS-150 euros.
Los importes de la condena deberán ingresarse en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Santander número 2556-0000-A1-0933-21
Así lo ordeno, mando y firmo.
Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN para su
resolución por la ILMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID y ello en el plazo de
cinco días desde el siguiente a su notificación, periodo en el que se se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes, debiendo formalizarse y tramitarse el recurso
conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la LECR.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. MagistradaJuez que suscribe, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
BOCM-20211202-84
Pág. 342
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID