Madrid número 36 (BOCM-20211202-84)
Procedimiento 933/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 287

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
84

MADRID NÚMERO 36
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 933/2021
contra SERGIO JIMENEZ MARTINEZ por un presunto delito de Estafa, en cuyos autos
se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 256/2021
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARÍA JOSÉ ORTEGA MORENO.
Lugar: Madrid.
Fecha: veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.
Vistos por mí, Dª MARIA JOSÉ ORTEGA MORENO, MAGISTRADA-JUEZ DEL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 36 de los de MADRID, los presentes autos de Juicio
por delito leve de ESTAFA con intervención del Ministerio Fiscal en representación de la
acción pública, como denunciante MARIA FATIMA DE FREITAS NUNES y como denunciado SERGIO JIMENEZ MARTINEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por turno de reparto ha correspondido a este Juzgado conocer de las
presentes actuaciones de Juicio de Delito Leve.
SEGUNDO.- Que convocadas las partes y el Ministerio Fiscal, para la celebración del
juicio, el mismo ha tenido lugar el día señalado, con el resultado que consta en el soporte
audiovisual debidamente certificado en autos.
Que por MINISTERIO FISCAL se ha interesado la condena del denunciado como autor de un delito leve de estafa previsto en el artículo 249.2 del CP, a la pena de UN MES
meses de multa con una cuota diaria de CINCO euros y a que indemnice al denunciante en
la suma de 150 euros, importe del perjuicio sufrido.
TERCERO. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales en vigor.
HECHOS PROBADOS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito leve de estafa previsto en el artículo 248 y 249.2 del CP, pues así debe ser calificada la
conducta del denunciado quien, con ánimo de lucro, por sí o por terceros utilizó engaño bastante para hacer creer al denunciante que la oferta de compra era real y que la constitución
del depósito era una simple garantía, siendo que lo cierto es que su único interés era lucrarse ilícitamente con la supuesta operación, operación que nunca se materializó y por la que

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ÚNICO.- Probado y así se declara que la denunciante tenía publicado en el portal MIL
ANUNCIOS la venta de un compresor de aire acondicionado por importe de 450 euros; que
en fecha 10 de marzo de 2021 se pone en contacto con ella a través de la aplicación
WhatsApp una persona que afirmaba estar interesada en su adquisición, si bien le exigió, a
fin de garantizar que la oferta de venta fuera seria, el depósito de la suma de 150 euros en
la cuenta bancaria ES83 1465 0100 9117 4234 5710, cuenta de la que consta titular el denunciado SERGIO JIMENEX MARTINEZ, suma de la que dispuso, siendo que todo se trataba de un engaño por cuanto tras realizar la transferencia nada volvió a saber del supuesto
comprador.