B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211202-10)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 566/2021, de 8 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la Categoría profesional de Educador, Educación Infantil (Grupo III, Nivel 6, Área C), de la Comunidad de Madrid
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 287
Serán objeto de valoración los siguientes méritos:
1.3.1. Servicios prestados en la misma categoría profesional desde la que se promociona en cualquier Administración Pública, a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicio, teniendo en cuenta que quedarían excluidos de dicho cómputo los dos años exigidos como
requisito de participación en la base segunda apartado segundo de las bases generales.
La valoración de este merito podrá alcanzar un máximo de 16 puntos.
1.3.2. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento. Se valorará la formación recibida a través de cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las materias descritas en el temario específico del programa de la oposición, e impartidos por Centros Oficiales
reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como los impartidos
por Organismos e Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas o por
Universidades públicas o privadas debidamente acreditadas, así como todos aquellos cursos
debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma que, en cada caso, corresponda, y cualquier otro financiado
con fondos públicos.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados,
serán, asimismo, objeto de valoración en aquellos casos en los que resulten relevantes para el
desempeño de las funciones correspondientes a la categoria profesional sobre los que versa el
presente proceso selectivo.
Los referidos cursos se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:
— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
— De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80
puntos.
— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.
— De trescientas una o más horas de duración o un/os curso/s académico/s: 2 puntos.
La puntuación máxima en este apartado será de 4 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Asimismo, no
se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen
parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para
la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
1.3.3. Los méritos señalados anteriormente, deberán alegarse por los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a 20 días hábiles, que el Tribunal Calificador les habilite a tal efecto mediante su publicación en los tablones de anuncios
establecidos en la base séptima apartado tercero de esta convocatoria, debiendo indicar
aquellos los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que
se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con
la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.
1.3.4. Acreditación de los méritos: Los méritos alegados se acreditarán a través de
los siguientes medios:
a) Los méritos referentes a los servicios prestados, así como los de formación y perfeccionamiento relativos a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus
Organismos o Entes, serán comprobados, a instancias del Tribunal Calificador, por
la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes,
así como por los Órganos y Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.
b) Por su parte, respecto de los méritos, tanto de servicios prestados, como los de formación y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones Públicas, los aspirantes deberán aportar electrónicamente:
— A efectos de acreditar los servicios prestados: La correspondiente certificación
de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que
BOCM-20211202-10
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 287
Serán objeto de valoración los siguientes méritos:
1.3.1. Servicios prestados en la misma categoría profesional desde la que se promociona en cualquier Administración Pública, a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicio, teniendo en cuenta que quedarían excluidos de dicho cómputo los dos años exigidos como
requisito de participación en la base segunda apartado segundo de las bases generales.
La valoración de este merito podrá alcanzar un máximo de 16 puntos.
1.3.2. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento. Se valorará la formación recibida a través de cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las materias descritas en el temario específico del programa de la oposición, e impartidos por Centros Oficiales
reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como los impartidos
por Organismos e Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas o por
Universidades públicas o privadas debidamente acreditadas, así como todos aquellos cursos
debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma que, en cada caso, corresponda, y cualquier otro financiado
con fondos públicos.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados,
serán, asimismo, objeto de valoración en aquellos casos en los que resulten relevantes para el
desempeño de las funciones correspondientes a la categoria profesional sobre los que versa el
presente proceso selectivo.
Los referidos cursos se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:
— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
— De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80
puntos.
— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.
— De trescientas una o más horas de duración o un/os curso/s académico/s: 2 puntos.
La puntuación máxima en este apartado será de 4 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Asimismo, no
se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen
parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para
la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
1.3.3. Los méritos señalados anteriormente, deberán alegarse por los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a 20 días hábiles, que el Tribunal Calificador les habilite a tal efecto mediante su publicación en los tablones de anuncios
establecidos en la base séptima apartado tercero de esta convocatoria, debiendo indicar
aquellos los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que
se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con
la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.
1.3.4. Acreditación de los méritos: Los méritos alegados se acreditarán a través de
los siguientes medios:
a) Los méritos referentes a los servicios prestados, así como los de formación y perfeccionamiento relativos a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus
Organismos o Entes, serán comprobados, a instancias del Tribunal Calificador, por
la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes,
así como por los Órganos y Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.
b) Por su parte, respecto de los méritos, tanto de servicios prestados, como los de formación y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones Públicas, los aspirantes deberán aportar electrónicamente:
— A efectos de acreditar los servicios prestados: La correspondiente certificación
de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que
BOCM-20211202-10
BOCM