C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211202-36)
Concesión subvenciones – Orden 1682/2021, de 27 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que conceden subvenciones del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, convocadas para el año 2021, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el listado definitivo de solicitantes excluidos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 287
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 223
e) Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal de obras, en el caso de
que esta hubiera existido.
f) Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados, que hayan
sido objeto de alguna actuación subvencionable.
g) En el caso de oponerse a la consulta, certificación administrativa positiva de estar
al corriente de pago de la Seguridad Social y certificación administrativa positiva
expedida por la Agencia Tributaria que acredite que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, con excepción de las Comunidades de Propietarios, que están exoneradas de tal requisito.
La presentación de la documentación a que se refiere el apartado anterior se deberá
realizar en los siguientes plazos:
Cuando se trate de obras ya finalizadas con anterioridad a la fecha de la publicación de
la resolución: tres meses a partir de la fecha de dicha publicación.
Cuando se trate de obras finalizadas con posterioridad a la fecha de la publicación de
la concesión: tres meses a partir de la finalización de la obra.
Si el beneficiario no aportase en plazo la documentación justificativa del final de las
obras, se le requerirá para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, según se establece en el artículo 71.2 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
La no presentación de la documentación acreditativa de la finalización de la actuación
subvencionable, o la falta de justificación total o parcial de la subvención concedida, determinará el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro, total o
parcial, de la subvención reconocida, que se iniciará de oficio, garantizando, en todo caso,
el derecho del interesado a la audiencia.
Tercero
BOCM-20211202-36
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente
Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de noviembre de 2021.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, P. D. (Orden de 5 de septiembre de 2019), la Directora General de Vivienda
y Rehabilitación, María José Piccio-Marchetti Prado.
(03/33.111/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 287
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 223
e) Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal de obras, en el caso de
que esta hubiera existido.
f) Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados, que hayan
sido objeto de alguna actuación subvencionable.
g) En el caso de oponerse a la consulta, certificación administrativa positiva de estar
al corriente de pago de la Seguridad Social y certificación administrativa positiva
expedida por la Agencia Tributaria que acredite que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, con excepción de las Comunidades de Propietarios, que están exoneradas de tal requisito.
La presentación de la documentación a que se refiere el apartado anterior se deberá
realizar en los siguientes plazos:
Cuando se trate de obras ya finalizadas con anterioridad a la fecha de la publicación de
la resolución: tres meses a partir de la fecha de dicha publicación.
Cuando se trate de obras finalizadas con posterioridad a la fecha de la publicación de
la concesión: tres meses a partir de la finalización de la obra.
Si el beneficiario no aportase en plazo la documentación justificativa del final de las
obras, se le requerirá para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, según se establece en el artículo 71.2 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
La no presentación de la documentación acreditativa de la finalización de la actuación
subvencionable, o la falta de justificación total o parcial de la subvención concedida, determinará el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro, total o
parcial, de la subvención reconocida, que se iniciará de oficio, garantizando, en todo caso,
el derecho del interesado a la audiencia.
Tercero
BOCM-20211202-36
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente
Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de noviembre de 2021.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, P. D. (Orden de 5 de septiembre de 2019), la Directora General de Vivienda
y Rehabilitación, María José Piccio-Marchetti Prado.
(03/33.111/21)
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ISSN 1989-4791