C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211202-36)
Concesión subvenciones – Orden 1682/2021, de 27 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que conceden subvenciones del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, convocadas para el año 2021, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el listado definitivo de solicitantes excluidos
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BOCM
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 287
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
36
ORDEN 1682/2021, de 27 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura, por la que conceden subvenciones del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la
accesibilidad en viviendas, convocadas para el año 2021, previstas en el Real
Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el listado definitivo de solicitantes excluidos.
Mediante Orden 224/2021, de 28 de abril, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, se convocaron ayudas al fomento de la mejora de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas en la Comunidad de
Madrid para el año 2021.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 20 de marzo de 2019,
de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al fomento de la mejora de la conservación,
de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
HA DISPUESTO
Primero
Conceder subvenciones del programa: fomento de la mejora de la conservación, de la
mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, cuyos beneficiarios
aparecen en el listado que se publicará en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid: www.comunidad.madrid, con indicación de la puntuación obtenida conforme a lo
dispuesto en el artículo 10 de la citada Orden, número de expediente, NIF del beneficiario,
calle y número de la actuación, población, fecha en que se completó el expediente y cuantía de la subvención a percibir.
Asimismo, se aprueba el listado definitivo de solicitantes excluidos con indicación del
motivo de exclusión, que será publicado igualmente en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de Convocatoria, para
proceder al pago de la subvención se deberá acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada.
Para acreditar esta circunstancia el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado de inicio de obras o acta de replanteo, si no se hubiera aportado previamente y certificado de final de obra firmado por técnico titulado competente y debidamente visado por el colegio profesional, cuando sea procedente.
b) El título habilitante de naturaleza urbanística (licencia, orden de ejecución o declaración responsable) y autorizaciones, que sean precisas para la realización de
la obra de rehabilitación correspondiente, conforme a la obra finalizada y realmente ejecutada.
c) Facturas de las obras realizadas, y certificaciones de obra, si las hubiera. Documento acreditativo del pago del total de las facturas entregadas, o un certificado
de cantidades abonadas y pendientes con sello y firma de la empresa. Las facturas
podrán estar emitidas bien a la Comunidad de Propietarios, bien a nombre de cada
uno de sus miembros. En el caso de no haberse abonado la totalidad de las obras
realizadas, al menos las cantidades abonadas deberán cubrir el importe de la ayuda concedida.
d) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color.
BOCM-20211202-36
Segundo
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 287
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
36
ORDEN 1682/2021, de 27 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura, por la que conceden subvenciones del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la
accesibilidad en viviendas, convocadas para el año 2021, previstas en el Real
Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el listado definitivo de solicitantes excluidos.
Mediante Orden 224/2021, de 28 de abril, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, se convocaron ayudas al fomento de la mejora de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas en la Comunidad de
Madrid para el año 2021.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 20 de marzo de 2019,
de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al fomento de la mejora de la conservación,
de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
HA DISPUESTO
Primero
Conceder subvenciones del programa: fomento de la mejora de la conservación, de la
mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, cuyos beneficiarios
aparecen en el listado que se publicará en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid: www.comunidad.madrid, con indicación de la puntuación obtenida conforme a lo
dispuesto en el artículo 10 de la citada Orden, número de expediente, NIF del beneficiario,
calle y número de la actuación, población, fecha en que se completó el expediente y cuantía de la subvención a percibir.
Asimismo, se aprueba el listado definitivo de solicitantes excluidos con indicación del
motivo de exclusión, que será publicado igualmente en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de Convocatoria, para
proceder al pago de la subvención se deberá acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada.
Para acreditar esta circunstancia el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado de inicio de obras o acta de replanteo, si no se hubiera aportado previamente y certificado de final de obra firmado por técnico titulado competente y debidamente visado por el colegio profesional, cuando sea procedente.
b) El título habilitante de naturaleza urbanística (licencia, orden de ejecución o declaración responsable) y autorizaciones, que sean precisas para la realización de
la obra de rehabilitación correspondiente, conforme a la obra finalizada y realmente ejecutada.
c) Facturas de las obras realizadas, y certificaciones de obra, si las hubiera. Documento acreditativo del pago del total de las facturas entregadas, o un certificado
de cantidades abonadas y pendientes con sello y firma de la empresa. Las facturas
podrán estar emitidas bien a la Comunidad de Propietarios, bien a nombre de cada
uno de sus miembros. En el caso de no haberse abonado la totalidad de las obras
realizadas, al menos las cantidades abonadas deberán cubrir el importe de la ayuda concedida.
d) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color.
BOCM-20211202-36
Segundo