B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211201-7)
Retribución funcionarios docentes – Orden de 12 de noviembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 286
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 12 de noviembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se modifica la Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para
la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.
Durante el curso 2020-21, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha elaborado el programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa, PROA+, como prolongación del
ya aplicado durante ese mismo curso y en el cual ha participado la Comunidad de Madrid,
a través de la consejería con competencias en educación, con centros de educación secundaria, primaria y concertada. En esta nueva etapa, el programa contará con financiación del
Ministerio y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea para al menos los tres próximos cursos académicos.
El pasado 13 de julio el Consejo de Ministros ha acordado autorizar la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al programa, en el ejercicio presupuestario 2021, para su sometimiento a
la Conferencia Sectorial de Educación. En dichos acuerdos se asigna a la Comunidad de
Madrid la cantidad de 11.100.904 euros para la aplicación de PROA+ en el curso 2021-2022.
Está previsto que el Consejo de Ministros destine 10.836.180,00 euros para el programa
PROA+ en 2022, y la misma cantidad en 2023.
La finalidad del programa PROA+ 21-23 es apoyar el éxito educativo del alumnado,
especialmente del vulnerable, mediante ayuda en recursos y formación a los centros con
mayores dificultades. El destinatario último del programa es el alumnado de educación básica y enseñanzas posobligatorias de dichos centros, con atención a los más vulnerables
educativamente. Los funcionarios docentes desarrollarán dichas funciones de coordinador
del programa PROA+ en los centros de educación infantil y primaria (CEIP), en los centros
de educación infantil, primaria y secundaria (CEIPSO), y en los de secundaria (IES).
A la vista de los contenidos del programa PROA+ 21-23, y con la experiencia en la
ejecución de PROA+ durante el anterior curso, se considera conveniente que cada centro
participante en el programa disponga de un docente coordinador cuya especial dedicación
al centro sea retribuida, además, con un complemento de productividad adecuado.
El desempeño del cometido asignado al coordinador del programa de cooperación territorial PROA+ implica una especial dedicación al centro y exige mayores niveles de responsabilidad y esfuerzo del personal funcionario docente nombrado como tal, que debe ser
adecuadamente retribuido.
Por todo lo anterior, es necesaria la modificación de la Orden de 3 de febrero de 2014,
de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para
la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios por
la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.
En la elaboración de la orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.
En su virtud, y de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 85/1989,
de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de
Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 26.e) de la Ley 9/2018, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogado para el presente año 2021 mediante Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor
BOCM-20211201-7
7
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 286
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 12 de noviembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se modifica la Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para
la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.
Durante el curso 2020-21, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha elaborado el programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa, PROA+, como prolongación del
ya aplicado durante ese mismo curso y en el cual ha participado la Comunidad de Madrid,
a través de la consejería con competencias en educación, con centros de educación secundaria, primaria y concertada. En esta nueva etapa, el programa contará con financiación del
Ministerio y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea para al menos los tres próximos cursos académicos.
El pasado 13 de julio el Consejo de Ministros ha acordado autorizar la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al programa, en el ejercicio presupuestario 2021, para su sometimiento a
la Conferencia Sectorial de Educación. En dichos acuerdos se asigna a la Comunidad de
Madrid la cantidad de 11.100.904 euros para la aplicación de PROA+ en el curso 2021-2022.
Está previsto que el Consejo de Ministros destine 10.836.180,00 euros para el programa
PROA+ en 2022, y la misma cantidad en 2023.
La finalidad del programa PROA+ 21-23 es apoyar el éxito educativo del alumnado,
especialmente del vulnerable, mediante ayuda en recursos y formación a los centros con
mayores dificultades. El destinatario último del programa es el alumnado de educación básica y enseñanzas posobligatorias de dichos centros, con atención a los más vulnerables
educativamente. Los funcionarios docentes desarrollarán dichas funciones de coordinador
del programa PROA+ en los centros de educación infantil y primaria (CEIP), en los centros
de educación infantil, primaria y secundaria (CEIPSO), y en los de secundaria (IES).
A la vista de los contenidos del programa PROA+ 21-23, y con la experiencia en la
ejecución de PROA+ durante el anterior curso, se considera conveniente que cada centro
participante en el programa disponga de un docente coordinador cuya especial dedicación
al centro sea retribuida, además, con un complemento de productividad adecuado.
El desempeño del cometido asignado al coordinador del programa de cooperación territorial PROA+ implica una especial dedicación al centro y exige mayores niveles de responsabilidad y esfuerzo del personal funcionario docente nombrado como tal, que debe ser
adecuadamente retribuido.
Por todo lo anterior, es necesaria la modificación de la Orden de 3 de febrero de 2014,
de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para
la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios por
la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.
En la elaboración de la orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.
En su virtud, y de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 85/1989,
de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de
Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 26.e) de la Ley 9/2018, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogado para el presente año 2021 mediante Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor
BOCM-20211201-7
7