Leganés (BOCM-20211201-52)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021

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BOCM-20211201-52

utilización de la tarjeta serán a cargo del obligado al pago), bien a través de las plataformas de pago disponibles en la web municipal (www.leganes.org). En este último caso, sin cargo para el obligado al pago por las comisiones o gastos que pudieran producir por la utilización de la tarjeta.
D) Lugar, días y horas de ingreso:
a) En las oficinas de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación,
en los días y horarios de apertura al público que, a efectos de cobro tengan establecidos.
b) A través de los cajeros automáticos de las entidades financieras colaboradoras
en la recaudación.
El último día del período voluntario de pago no se garantiza la disponibilidad
de los sistemas tecnológicos fuera del horario de apertura al público de la oficina correspondiente a la que pertenezca el cajero automático. El pago realizado fuera de este horario puede incurrir en extemporaneidad y devengarse el
recargo ejecutivo del 5 por 100.
Las incidencias técnicas que puedan surgir en intentos de pago fallidos realizados el último día del período de pago, fuera del horario de apertura al público de la correspondiente oficina, no servirán como justificante del impago
del recibo.
c) En la web municipal (www.leganes.org). En la web municipal, a cualquier día
y hora; no obstante, el último día del período de pago no se garantiza la disponibilidad de los sistemas tecnológicos correspondientes después de las 14:00
horas, pudiendo incurrir en extemporaneidad y devengarse el recargo ejecutivo del 5 por 100.
Las incidencias técnicas que puedan surgir en intentos de pago fallidos realizados el último día del período de pago, después de las 14:00 horas, no servirán como justificante del impago del recibo.
E) Pago fuera de plazo: de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.b) del Real
Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación,
se advierte que, una vez transcurrido el período voluntario de ingreso sin haber
realizado éste, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los intereses
de demora y, en su caso, las costas que procedan.
Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Leganés, a 19 de noviembre de 2021.—La concejala-delegada de Hacienda, Contratación e Igualdad, María Elena Ayllón López.
(01/32.384/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791