Leganés (BOCM-20211201-52)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 286

Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.
Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.
Impuesto sobre actividades económicas.
Tasa recogida de basuras en establecimientos industriales, comerciales y profesionales.
11. Prestación de servicios sanitarios a animales domésticos.
12. Canon concesión administrativa aparcamientos.
13. Tasa por ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público con
ascensores adosados a fachadas de edificios ya construidos.
La información relativa a los datos de los padrones o matrículas, en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria, se facilitarán, únicamente, al obligado
tributario o a su representante.
Para la consulta de los datos del padrón o matrícula se utilizarán medios informáticos
siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa de desarrollo).
Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones
tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la concejala-delegada de Hacienda y Contratación, en el plazo de un mes contado desde el día de finalización del período de exposición pública de los mismos todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4
del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que estimen conveniente.
Tercero. Anuncio de cobranza.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del
Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y en
el artículo 85 de la ordenanza general municipal de gestión, recaudación e inspección de los
tributos y otros ingresos de derecho público, el pago de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva que se gestionan mediante padrón o matrícula podrán realizarse conforme a lo siguiente:
A) Plazos de ingreso: los plazos de ingresos en período voluntario serán los establecidos en el calendario fiscal para cada año, cuya aprobación corresponde a la Junta
de Gobierno Local.
Los plazos de ingreso de los tributos de vencimiento periódico adheridos al Plan
Especial de Pagos Leganés quedan sujetos al pago fraccionado en las fechas establecidas en dicho plan.
B) Modalidades de cobro: la recaudación de los tributos municipales y demás ingresos de derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas
se podrá realizar:
1.o A través de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación.
En este caso el pago se puede realizar, previa presentación del documento de
pago, en cualquier oficina de las siguientes entidades financieras: BBVA,
Banco Santander, Ibercaja, Banco Sabadell y Cajamar.
2.o A través de las plataformas de pago disponibles en la web municipal
(www.leganes.org).
C) Medios de pago:
— En efectivo, mediante dinero de curso legal.
— Mediante domiciliación bancaria.
— Mediante tarjeta de crédito o débito.
La domiciliación bancaria para el pago de los recibos de padrón o matrícula podrá
realizarse en cualquier momento hasta quince días hábiles (se excluyen del
cómputo sábados y festivos) antes del vencimiento del recibo, por cualquiera de
los siguientes medios:
— A través del teléfono 010 si llama desde Leganés o del 912 489 010 si lo hace
desde fuera de Leganés.
— A través de la Carpeta Ciudadana.
— Mediante la presentación del modelo 951.
El pago mediante tarjeta de crédito o débito podrá hacerse bien en los cajeros de
las entidades financieras (las comisiones o gastos que pudieran producirse por la

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