Navas del Rey (BOCM-20211201-56)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes urbanísticos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 286
1.6. Declaración de competencia profesional de la dirección técnica, excepto si la
Hoja de Dirección es visada: Documento por el cual el técnico declara bajo su responsabilidad que es competente, que posee la titulación requerida llevar a cabo la dirección técnica de las obras objeto de la declaración responsable, que cumple con los requisitos legales
establecidos para el ejercicio de la profesión y que no se encuentra inhabilitado, ni administrativamente ni judicialmente, para la actuación profesional indicada.
2. Documentación a presentar
2.1. Licencias urbanísticas:
2.1.1. Con carácter general en los siguientes supuestos de tramitación de las licencias
urbanísticas se aportará la documentación recogida en los artículos 6 y 7 de esta ordenanza:
— Movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier
clase de suelo cuando no forman parte de un proyecto de urbanización, edificación
o construcción autorizado.
— Actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa
general de ordenación de la edificación, precisen del proyecto, salvo los recogidos
en el artículo 155.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid.
— Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas
otras de carácter parcial que afecten a elementos o partes objeto de protección.
— La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean permanentes o provisionales, en cualquier clase de suelo.
— Las obras y los usos provisionales que se regulen en la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
— Obras en la vía pública para acometida de servicios de abastecimiento de agua,
evacuación de aguas residuales, suministro de energía eléctrica o servicios de telecomunicaciones.
2.1.2. Se establecen dos supuestos excepcionales en la aportación de documentación
en la tramitación de licencias urbanísticas:
— Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado:
d Certificado de dominio y estado de cargas actualizado y otros documentos
acreditativos de la propiedad de la finca o fincas objeto de parcelación, segregación y división de terrenos.
d Referencia catastral de la parcela o parcelas objeto de la actuación.
d Memoria.
d Plano gráfico y descriptivo de las parcelas iniciales y resultantes, con linderos y
superficies.
— Los actos de constitución o modificación de un régimen de propiedad horizontal
smple o compleja, deberán aportar la siguiente documentación:
d Certificado original de cargas y dominio, donde conste la descripción de la finca o edificación (Se debe solicitar al Registro de la Propiedad)
d Proyecto técnico (memoria y planos donde se grafíen el número de viviendas,
establecimientos o elementos, la superficie y el uso urbanístico); justificando la
adecuación al planeamiento vigente, o declaración de parámetros urbanísticos
fuera de ordenación y en el caso de viviendas, las condiciones de habitabilidad
y solidez
d Proforma de la redacción de la escritura de división horizontal, simple o compleja.
— Las talas y trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva:
d Informe o memoria técnica de la tala de los individuos arbóreos. el informe o
memoria debe contener como mínimo la siguiente documentación. Justificación de los motivos de la tala o podas drásticas, fundamentalmente en la que se
acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa por un técnico competente. Valoración del arbolado, indicando individualmente para cada ejemplar, las
características dendrométricas (la altura y el diámetro normal), el porte y la for-
BOCM-20211201-56
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 286
1.6. Declaración de competencia profesional de la dirección técnica, excepto si la
Hoja de Dirección es visada: Documento por el cual el técnico declara bajo su responsabilidad que es competente, que posee la titulación requerida llevar a cabo la dirección técnica de las obras objeto de la declaración responsable, que cumple con los requisitos legales
establecidos para el ejercicio de la profesión y que no se encuentra inhabilitado, ni administrativamente ni judicialmente, para la actuación profesional indicada.
2. Documentación a presentar
2.1. Licencias urbanísticas:
2.1.1. Con carácter general en los siguientes supuestos de tramitación de las licencias
urbanísticas se aportará la documentación recogida en los artículos 6 y 7 de esta ordenanza:
— Movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier
clase de suelo cuando no forman parte de un proyecto de urbanización, edificación
o construcción autorizado.
— Actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa
general de ordenación de la edificación, precisen del proyecto, salvo los recogidos
en el artículo 155.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid.
— Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas
otras de carácter parcial que afecten a elementos o partes objeto de protección.
— La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean permanentes o provisionales, en cualquier clase de suelo.
— Las obras y los usos provisionales que se regulen en la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
— Obras en la vía pública para acometida de servicios de abastecimiento de agua,
evacuación de aguas residuales, suministro de energía eléctrica o servicios de telecomunicaciones.
2.1.2. Se establecen dos supuestos excepcionales en la aportación de documentación
en la tramitación de licencias urbanísticas:
— Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado:
d Certificado de dominio y estado de cargas actualizado y otros documentos
acreditativos de la propiedad de la finca o fincas objeto de parcelación, segregación y división de terrenos.
d Referencia catastral de la parcela o parcelas objeto de la actuación.
d Memoria.
d Plano gráfico y descriptivo de las parcelas iniciales y resultantes, con linderos y
superficies.
— Los actos de constitución o modificación de un régimen de propiedad horizontal
smple o compleja, deberán aportar la siguiente documentación:
d Certificado original de cargas y dominio, donde conste la descripción de la finca o edificación (Se debe solicitar al Registro de la Propiedad)
d Proyecto técnico (memoria y planos donde se grafíen el número de viviendas,
establecimientos o elementos, la superficie y el uso urbanístico); justificando la
adecuación al planeamiento vigente, o declaración de parámetros urbanísticos
fuera de ordenación y en el caso de viviendas, las condiciones de habitabilidad
y solidez
d Proforma de la redacción de la escritura de división horizontal, simple o compleja.
— Las talas y trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva:
d Informe o memoria técnica de la tala de los individuos arbóreos. el informe o
memoria debe contener como mínimo la siguiente documentación. Justificación de los motivos de la tala o podas drásticas, fundamentalmente en la que se
acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa por un técnico competente. Valoración del arbolado, indicando individualmente para cada ejemplar, las
características dendrométricas (la altura y el diámetro normal), el porte y la for-
BOCM-20211201-56
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID