Miraflores de la Sierra (BOCM-20211201-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen de licencia y declaración responsable
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B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021

3. Con carácter particular y en función del tipo de actuación que se quiera desarrollar, de deberá aportar la documentación adicional requerida en el Anexo II de la Presente
ordenanza.
4. Con carácter general, y en general, en las actuaciones sometidas a declaración responsable se aportará la siguiente documentación:
a) Modelo normalizado que figura en el anexo de esta ordenanza de Modelo de Declaración Responsable debidamente cumplimentado, en el que se acredite debidamente la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante. Deberá
contener igualmente este documento una manifestación expresa y bajo la responsabilidad del declarante del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable. Igualmente deberá manifestar el interesado que está en posesión de
la documentación técnica que acredite el cumplimiento de dicha normativa y que
la pondrá a disposición del Ayuntamiento en caso de ser requerida.
b) Compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el
tiempo inherente a la realización de la actuación objeto de declaración.
c) Acreditación de la representación, en los casos en que proceda.
d) Identificación de la actuación urbanística o constructiva a realizar, detallando claramente sus características, su ubicación, dimensiones, los materiales y acabados
a emplear.
e) Presupuesto de ejecución material.
f) Justificante de pago del abono del tributo correspondiente, cuando, de acuerdo con
sus respectivas ordenanzas fiscales reguladoras sea exigible: tasa por prestación de
servicios urbanísticos, impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO),
impuesto sobre actividades económicas.
g) Estimación del tipo, cantidad, destino e importe de retirada de los residuos generados.
h) En caso de que proceda, se deberá adjuntar la solicitud expresa de permiso para
instalación de contenedor en vía pública si fuera necesario, incorporando el justificante del pago de la tasa por ocupación de vía pública.
i) Justificante del depósito de la fianza que proceda para garantizar la correcta gestión de escombros y, en su caso, del aval o fianza que garantice la correcta ejecución de los trabajos de pavimentación.
j) Copia de las autorizaciones de otras administraciones que pudieran ser de aplicación.
Cuando el acto declarado, por estar afectado por normativa sectorial, sea obligatoria la autorización previa de la administración competente. Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con un mismo acto del suelo que se pretende ejecutar las declaraciones responsables, se tramitarán conjuntamente.
k) Referencia catastral de los bienes inmuebles.
Art. 14. Toma de conocimiento.—1. La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro general del Ayuntamiento, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación,
control e inspección recogidas en la presente ley.
2. En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y
funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como
de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios
para el uso previsto dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Suelo y Rehabilitación Urbana.
Art. 15. Comprobación de documentación.—1. Las declaraciones responsables
serán necesariamente objeto de control posterior por el Ayuntamiento o sus entidades colaboradoras a que refiere la disposición adicional primera y segunda de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
En el control posterior, se comprobará, en primer lugar, la veracidad de los datos y de
los documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos.
De apreciarse deficiencias, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de
diez días, con indicación expresa de que si no lo hiciera la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La eficacia de la
declaración responsable quedará en suspenso hasta la subsanación de las deficiencias existentes.
En el caso de no subsanación de deficiencias el alcalde o el órgano competente municipal dictará resolución en que se indicará la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones

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