Miraflores de la Sierra (BOCM-20211201-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen de licencia y declaración responsable
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 286

b) De usos complementarios:
a. Ajardinamiento, soleras de patios, aceras perimetrales en terrenos de dominio
privado y siempre que no afecte a ningún servicio o instalación pública ni a
conductos generales, ni se altere la rasante natural del terreno.
b. Ocupación de la vía pública con contenedores de obras siempre que vaya relacionada con una actuación comunicada y cumpla los requisitos establecidos
por la vigente ordenanza correspondiente.
c) En el interior de las edificaciones:
a. Acondicionamiento o sustitución de acabados tales como alicatados, solados,
guarnecidos, enfoscados, pintados, falsos techos y escayolas, cambio de carpinterías interiores, renovación de aparatos sanitarios y sus instalaciones.
d) En el exterior de las edificaciones:
a. Acondicionamiento o sustitución del material de cubiertas del tejado.
b. Cerramientos de parcelas, obras y solares.
e) Auxiliares para la construcción:
a. Estudios geotécnicos:
f) Obras de reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan
una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción
de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
g) Demoliciones de construcciones y edificaciones existentes de tipología aislada o
exentas (y por tanto sin medianerías comunes a otras), siempre que no dispongan
de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal
o documento urbanístico.
h) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de
las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
i) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
j) Actos de implantación de actividad o de modificación de una ya existente.
a. Si el comienzo o modificación de la actividad no estuviera sujeta a intervención previa administrativa mediante licencia, la comunicación de las obras se
hará conjuntamente con la declaración responsable de inicio de la actividad
de que se trate y la ejecución de las obras se entenderá legitimada al mismo
tiempo que el desarrollo de la actividad.
b. Si el comienzo o modificación de la actividad estuviera sujeta a intervención
previa administrativa mediante licencia, no se entenderá legitimada la ejecución de las obras hasta que se disponga de la licencia que legitime el ejercicio
de la actividad.
k) Cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto que no tengan por objeto
cambiar el uso característico del edificio.
l) Trabajos previos a la construcción, catas, sondeos o prospecciones.
Art. 12. Exclusiones.—Quedan excluidas del procedimiento de Declaración responsable todas aquellas actuaciones en materia urbanística no recogidas en la presente ordenanza y, en todo caso, aquellas recogidas en los artículos 152 y 160 de la Ley 1/2020 de la
Comunidad de Madrid por la que se modifica la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de
Madrid.
Art. 13. Documentación que debe acompañar a la declaración responsable urbanística.—1. Se adoptan modelos normalizados para facilitar a los interesados la aportación
de los datos y la documentación requerida, que se recogen en el anexo I. Dichos modelos
estarán a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos y en las correspondientes
oficinas municipales. Estos modelos podrán ser modificados a propuesta del alcalde o del
concejal de Urbanismo sin necesidad de modificación de la presente ordenanza.
2. La definición y la tipología de documentación a presentar se recoge en el anexo II
de la presente ordenanza.

BOCM-20211201-54

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