Miraflores de la Sierra (BOCM-20211201-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen de licencia y declaración responsable
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 286

3. “Declaración responsable urbanística”: el documento en que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad de forma clara y precisa:
a) Que la actuación urbanística que pretende realizar cumple los requisitos exigidos
en la normativa urbanística y sectorial aplicable a de dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos
y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida.
b) Comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la
realización del acto objeto de la declaración.
c) Que durante los trabajos se van a cumplir todas las medidas de seguridad contempladas en la legislación vigente, especialmente en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de
octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en
las obras de construcción y se compromete al cumplimiento íntegro de aquellas
que le sean de aplicación, así como del resto de legislación de Prevención de Riesgos Laborales.
d) Que la actuación pretendida no se realiza sobre bienes que dispongan de algún tipo
de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento
urbanístico.
e) Los datos declarados son ciertos y que en el momento del desarrollo de las obras o
acto declarado, cumple con las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal
de Miraflores de la Sierra, así como con las ordenanzas municipales y resto de normativa de obligado cumplimiento, tanto estatal como autonómica.
f) La obra o acto declarado a desarrollar se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la vigente Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de
la actividad urbanística (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15
de octubre de 2020).
g) Las obras o acto declarado a desarrollar no requieren de la redacción de un proyecto
de obras de edificación, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre,
de ordenación de la edificación, salvo las excepciones señaladas en este impreso.
h) En caso de obra de nueva implantación presentará ante el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra una Declaración Responsable Urbanística de Primera Ocupación, según formulario oficial disponible.
i) Se compromete a la reposición de acera y calzada a su estado original finalizada
las obras.
j) Conoce que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato, manifestación o
documento declarado determinará la imposibilidad de continuar con la ejecución
de las obras desde que el Ayuntamiento tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles, o administrativas a las que hubiera
lugar.
k) Conoce que la resolución del Ayuntamiento que declare las circunstancias anteriores podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de las obras, así como la imposibilidad de instar
un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante el período de tiempo que se
determine.
l) Conoce las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el Real
Decreto 1627/1997 y se compromete al cumplimiento íntegro de aquellas que le
sean de aplicación, así como del resto de legislación de Prevención de Riesgos Laborales.
4. “Licencia urbanística”: acto administrativo reglado por el que el Ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo,
expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa vigente, recogido en el artículo 151.2.a) de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 3. Instrumentos de intervención municipal.—El Ayuntamiento de Miraflores de
la Sierra podrá intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes instrumentos:
— Licencia urbanística.
— Declaración responsable.

BOCM-20211201-54

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