Miraflores de la Sierra (BOCM-20211201-54)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen de licencia y declaración responsable
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MIRAFLORES DE LA SIERRA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 24 de septiembre de 2021, de la aprobación definitiva de la ordenanza
reguladora del régimen de licencia y declaración responsable en materia urbanística, cuyo
texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
«ORDENANZA REGULADORA DEL RÉGIMEN DE LICENCIA
Y DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA URBANÍSTICA
PREÁMBULO
La concesión de licencias urbanísticas por el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra ha
venido regulada por las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento, por la Ley 9/2001,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, por la Ley 1/2020 de Modificación de la Ley 9/2001 del
Suelo de la Comunidad de Madrid y por los preceptos generales de aplicación a todos los
procedimientos administrativos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común.
TÍTULO I

Artículo 1. Objeto.—1. La presente ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos de intervención municipal de las actuaciones administrativas que se desarrollan en
el municipio, en concreto los procedimientos de licencia urbanística y declaración responsable, todo ello en relación dispuesto en el artículo 84.1.b) y c) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Dicha ordenanza se redacta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, según redacción dada por la Ley 1/2020, de 8 de
octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística, que pretende modificar
el actual marco jurídico del régimen autorizatorio urbanístico previo, revisando los procedimientos de intervención administrativa en los actos de construcción, edificación y uso del
suelo y manteniendo básicamente la necesidad de autorización administrativa previa en
aquellos supuestos en los que así viene determinado por la normativa básica estatal.
3. Su último propósito, no es otro que garantizar que los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso
del suelo sujeto licencia y declaración responsable se ejecutan conforme a la legislación y
planeamiento urbanísticos.
Art. 2. Definiciones.—A los efectos de esta ordenanza se entenderá por:
1. “Título habilitante de naturaleza urbanística”. Los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso
del suelo requerirán para su lícito ejercicio de licencia, orden de ejecución o declaración
responsable urbanística.
2. “Actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo”. Aquellas acciones que incidan en la utilización del suelo, necesitadas de control urbanístico del Ayuntamiento, bien sea mediante
licencia urbanística, artículo 151.2.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, o declaración responsable, artículo 151.2.b) de la misma Ley.

BOCM-20211201-54

Disposiciones generales