Madrid (BOCM-20211130-65)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial edificio calle Lagasca, número 98
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 310

MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 285

de huecos de fachada, ni los límites de cada una de las viviendas respecto a los espacios
comunes. Estas obras se basarán en los objetivos propuestos y en la distribución y superficies de estancias contenidas en este Plan Especial y requerirán la redacción de un proyecto de ejecución que defina detalladamente las obras a realizar para su aprobación por
la Comisión Institucional (CIPHAN).
ANEXO CONSIDERACIONES MEDIOAMBIENTALES
1. Objeto
El presente anexo tiene por objeto incorporar las consideraciones ambientales establecidas en el informe ambiental de fecha 2 de agosto de 2021, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, como normas a tener en cuenta en el
proceso de ejecución del presente Plan Especial.
2. Consideraciones a tener en cuenta en el proceso de ejecución del ámbito
Se deberán tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial, los siguientes condicionantes ambientales:
— Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y los Reales Decretos que la desarrollan. En el ámbito del Plan Especial se deberán cumplir los valores objetivo de calidad acústica aplicables de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido.
— Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica. Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo
urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
En este sentido, el plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de
mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de
gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
3. Medidas de protección ambiental
En el documento urbanístico se instrumentará un capítulo específico relativo a “Medidas
Previstas para prevenir y reducir los efectos ambientales negativos” donde se asegurará el
cumplimiento de las medidas de carácter general y específicas propuestas en el capítulo 9 del
Documento Ambiental Estratégico (DAE) presentado y las consideraciones recogidas en el
presente informe.
Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental,
el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de
la aplicación o ejecución del plan.
A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento
de dicho informe.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la
Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 6 de octubre de 2021.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández
Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(02/29.173/21)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20211130-65

4. Vigilancia ambiental