Madrid (BOCM-20211130-65)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial edificio calle Lagasca, número 98
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BOCM
Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 285
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Expediente 135-2020-00445.
Aprobación definitiva del Plan Especial para el edificio anexo situado en la calle de
Lagasca, número 98. Distrito de Salamanca.
El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de septiembre
de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Desestimar la alegación presentada durante el trámite de información pública en base a las razones y en los términos señalados en el informe técnico-jurídico de la
Dirección General de Planeamiento de 8 de septiembre de 2021.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el edificio anexo situado en
la calle de Lagasca, número 98, distrito de Salamanca, promovido por la Embajada de Italia
en España, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el
registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
Artículo 1. Usos.—El uso que se desarrolla en el ámbito de actuación es el Dotacional en clase de Servicios de la Administración Pública en situación de edificio exclusivo.
Este uso es complementario del régimen de usos para la Norma Zonal 1, Grado 5, Nivel C,
que tiene la parcela conforme el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y sus Normas Urbanísticas.
Su ámbito de aplicación es el ámbito de este Plan Especial, la parcela sita en la calle
Lagasca, número 98, cumpliéndose dichas condiciones estrictamente dentro de sus límites.
Art. 2. Régimen de obras.—El régimen de obras permitido deberá cumplir con las definiciones de carácter general que establecen las Normas Urbanísticas, en los artículos 1.4.7
a 1.4.10; así como con las condiciones específicas, derivadas de la protección del inmueble,
reguladas en los artículos 4.3.9 a 4.3.13. Todas las obras deben cumplir con las limitaciones
que para el contenido de los Planes Especiales define el artículo 4.10.6.
El objeto de las obras es el actual edificio de viviendas (edificio de cocheras y para el
servicio del Palacio). No se permiten obras en cualquier otro edificio del ámbito ni en sus
espacios exteriores libres y jardines.
Las obras objeto del Plan Especial son vinculantes respecto a los elementos de restauración obligatoria. El resto de las obras que se mencionan en el mismo no son vinculantes
y serán objeto de análisis en el correspondiente expediente de Licencia Urbanística, teniendo siempre en cuenta que se regulan por las normas que, con carácter general se definen en
el Nivel C de protección, grado Singular.
Art. 3. Obras en fachadas y cubiertas.—Se autorizan las obras de restauración de la
envolvente exterior del edificio de viviendas con la finalidad de recuperar el estado original en
todos sus elementos de fachada y de las cubiertas, así como de los espacios interiores y elementos decorativos eliminando las patologías y los elementos negativos que presenta. Se autoriza
la apertura de huecos originales, en la actualidad tapiados, planteada en este Plan Especial con
BOCM-20211130-65
NORMAS URBANÍSTICAS
Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 285
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Expediente 135-2020-00445.
Aprobación definitiva del Plan Especial para el edificio anexo situado en la calle de
Lagasca, número 98. Distrito de Salamanca.
El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de septiembre
de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Desestimar la alegación presentada durante el trámite de información pública en base a las razones y en los términos señalados en el informe técnico-jurídico de la
Dirección General de Planeamiento de 8 de septiembre de 2021.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el edificio anexo situado en
la calle de Lagasca, número 98, distrito de Salamanca, promovido por la Embajada de Italia
en España, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el
registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
Artículo 1. Usos.—El uso que se desarrolla en el ámbito de actuación es el Dotacional en clase de Servicios de la Administración Pública en situación de edificio exclusivo.
Este uso es complementario del régimen de usos para la Norma Zonal 1, Grado 5, Nivel C,
que tiene la parcela conforme el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y sus Normas Urbanísticas.
Su ámbito de aplicación es el ámbito de este Plan Especial, la parcela sita en la calle
Lagasca, número 98, cumpliéndose dichas condiciones estrictamente dentro de sus límites.
Art. 2. Régimen de obras.—El régimen de obras permitido deberá cumplir con las definiciones de carácter general que establecen las Normas Urbanísticas, en los artículos 1.4.7
a 1.4.10; así como con las condiciones específicas, derivadas de la protección del inmueble,
reguladas en los artículos 4.3.9 a 4.3.13. Todas las obras deben cumplir con las limitaciones
que para el contenido de los Planes Especiales define el artículo 4.10.6.
El objeto de las obras es el actual edificio de viviendas (edificio de cocheras y para el
servicio del Palacio). No se permiten obras en cualquier otro edificio del ámbito ni en sus
espacios exteriores libres y jardines.
Las obras objeto del Plan Especial son vinculantes respecto a los elementos de restauración obligatoria. El resto de las obras que se mencionan en el mismo no son vinculantes
y serán objeto de análisis en el correspondiente expediente de Licencia Urbanística, teniendo siempre en cuenta que se regulan por las normas que, con carácter general se definen en
el Nivel C de protección, grado Singular.
Art. 3. Obras en fachadas y cubiertas.—Se autorizan las obras de restauración de la
envolvente exterior del edificio de viviendas con la finalidad de recuperar el estado original en
todos sus elementos de fachada y de las cubiertas, así como de los espacios interiores y elementos decorativos eliminando las patologías y los elementos negativos que presenta. Se autoriza
la apertura de huecos originales, en la actualidad tapiados, planteada en este Plan Especial con
BOCM-20211130-65
NORMAS URBANÍSTICAS