Miraflores de la Sierra (BOCM-20211130-81)
Organización y funcionamiento. Reglamento del cementerio
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 285
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 327
BOCM-20211130-81
de los restos, sin haber transcurrido al menos cinco años desde la última inhumación si los
restos cadavéricos proceden de un cadáver perteneciente al grupo I del artículo 3 del Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria, o dos años si el cadáver pertenece al grupo II del citado artículo, salvo en los casos en
que se produzca intervención judicial”.
Artículo 26, los párrafos segundo y tercero quedan redactados como sigue:
«La transmisión “intervivos” de la titularidad del derecho funerario se realizará, mediante la comunicación a la Administración del cementerio en que conste la voluntad fehaciente y libre del transmitente, así como la aceptación del nuevo titular propuesto. El adquirente habrá de ser pariente del transmitente de primer grado de consanguineidad o
sucesivos, en orden de filiación, para lo que se podrá requerir por parte de la Administración la documentación correspondiente que lo corrobore, pudiendo también ser el adquiriente, en caso contrario al antes citado, el Ayuntamiento.
La trasmisión “mortis causa” solo se producirá tras el fallecimiento de los dos cónyuges. En el caso de fallecimiento de un solo de ellos, se entenderá que la titularidad recae de
forma exclusiva en el cónyuge supérstite, salvo pronunciamiento en contra del titular originario».
En Miraflores de la Sierra, a 19 de noviembre de2021.—El alcalde-presidente, Luis
Guadalix Calvo.
(03/32.296/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 285
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 327
BOCM-20211130-81
de los restos, sin haber transcurrido al menos cinco años desde la última inhumación si los
restos cadavéricos proceden de un cadáver perteneciente al grupo I del artículo 3 del Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria, o dos años si el cadáver pertenece al grupo II del citado artículo, salvo en los casos en
que se produzca intervención judicial”.
Artículo 26, los párrafos segundo y tercero quedan redactados como sigue:
«La transmisión “intervivos” de la titularidad del derecho funerario se realizará, mediante la comunicación a la Administración del cementerio en que conste la voluntad fehaciente y libre del transmitente, así como la aceptación del nuevo titular propuesto. El adquirente habrá de ser pariente del transmitente de primer grado de consanguineidad o
sucesivos, en orden de filiación, para lo que se podrá requerir por parte de la Administración la documentación correspondiente que lo corrobore, pudiendo también ser el adquiriente, en caso contrario al antes citado, el Ayuntamiento.
La trasmisión “mortis causa” solo se producirá tras el fallecimiento de los dos cónyuges. En el caso de fallecimiento de un solo de ellos, se entenderá que la titularidad recae de
forma exclusiva en el cónyuge supérstite, salvo pronunciamiento en contra del titular originario».
En Miraflores de la Sierra, a 19 de noviembre de2021.—El alcalde-presidente, Luis
Guadalix Calvo.
(03/32.296/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791