Miraflores de la Sierra (BOCM-20211130-81)
Organización y funcionamiento. Reglamento del cementerio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 285
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81
MIRAFLORES DE LA SIERRA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 24 de septiembre de 2021, de la modificación del Reglamento de Régimen Interior del Cementerio-Tanatorio municipal, cuya modificación se hace pública en
cumplimiento de los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local:
Artículo 6, se añade el siguiente párrafo:
“Todas las sepulturas tienen capacidad para albergar dos cuerpos por unidad de enterramiento, a excepción de las situadas en el cuartel número doce, donde la capacidad será
de tres cuerpos”.
Artículo 15, queda redactado como sigue:
“Art. 15. La adjudicación, en todo caso, de sepulturas, nichos, columbarios, panteones y mausoleos, con exclusión de los enterramientos gratuitos que ordene el Ayuntamiento en aplicación de la legislación vigente, solo se hará efectiva mediante la correspondiente concesión realizada por el Ayuntamiento, el abono previo de la tasa establecida y el
cumplimiento, en cada caso, de los requisitos que para algunas modalidades de enterramiento se establecen en el presente Reglamento.
No obstante, se contempla la posibilidad de enterramiento en la fosa común del cementerio municipal, de conformidad con la normativa en vigor, devengándose en este caso los
servicios al Ayuntamiento.
No se podrán adquirir nichos en diferido, salvo en el caso de los cónyuges que se procederá a la reserva únicamente del inmediato superior, inferior o a la misma altura en uno
u otro lado, previo pago del mismo. En caso de no existir cónyuge, se podrá adquirir por algún familiar directo que lo solicite hasta tercer grado de parentesco siempre y cuando se
produzca la reserva y pago de la misma con antelación”.
Artículo 16, queda redactado como sigue:
“Art. 16. La documentación exigible para la prestación de los distintos servicios, que
será puesta a disposición del Ayuntamiento o de la empresa adjudicataria de la gestión, según proceda, será la siguiente:
— Solicitud en impreso normalizado.
— Fotocopia del DNI o NIF del solicitante.
— Fotocopia del DNI o NIF del difunto.
— Fotocopia del justificante del recibo de pago de la tasa del cementerio, una vez
realizado, si procede.
— Licencia de enterramiento y parte de datos en impreso normalizado.
— Fotocopia del título de concesión de la sepultura.
— Autorización del titular de la sepultura para efectuar la inhumación, caso de no ser
el titular el usuario.
— Datos de filiación si fuera necesario comprobar el título del derecho funerario, en
caso de cambio de titularidad a cónyuges, hijos, etcétera, que se realizará según
orden de filiación”.
Artículo 24, el último párrafo queda redactado como sigue:
“Los entierros que sucesivamente se realicen en un mismo nicho no alterarán el derecho. Únicamente si un cadáver es enterrado cuando el plazo que falta para el fin de la concesión, o en su caso, de la renovación, es inferior al legalmente establecido para el traslado
o remoción de cadáveres, el citado plazo se prorrogará excepcionalmente por un período de
cinco años desde la fecha del entierro, con el devengo de las tasas correspondientes, no pudiendo acceder en ningún caso a la sepultura o nicho para poder proceder a la exhumación
BOCM-20211130-81
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 285
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81
MIRAFLORES DE LA SIERRA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 24 de septiembre de 2021, de la modificación del Reglamento de Régimen Interior del Cementerio-Tanatorio municipal, cuya modificación se hace pública en
cumplimiento de los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local:
Artículo 6, se añade el siguiente párrafo:
“Todas las sepulturas tienen capacidad para albergar dos cuerpos por unidad de enterramiento, a excepción de las situadas en el cuartel número doce, donde la capacidad será
de tres cuerpos”.
Artículo 15, queda redactado como sigue:
“Art. 15. La adjudicación, en todo caso, de sepulturas, nichos, columbarios, panteones y mausoleos, con exclusión de los enterramientos gratuitos que ordene el Ayuntamiento en aplicación de la legislación vigente, solo se hará efectiva mediante la correspondiente concesión realizada por el Ayuntamiento, el abono previo de la tasa establecida y el
cumplimiento, en cada caso, de los requisitos que para algunas modalidades de enterramiento se establecen en el presente Reglamento.
No obstante, se contempla la posibilidad de enterramiento en la fosa común del cementerio municipal, de conformidad con la normativa en vigor, devengándose en este caso los
servicios al Ayuntamiento.
No se podrán adquirir nichos en diferido, salvo en el caso de los cónyuges que se procederá a la reserva únicamente del inmediato superior, inferior o a la misma altura en uno
u otro lado, previo pago del mismo. En caso de no existir cónyuge, se podrá adquirir por algún familiar directo que lo solicite hasta tercer grado de parentesco siempre y cuando se
produzca la reserva y pago de la misma con antelación”.
Artículo 16, queda redactado como sigue:
“Art. 16. La documentación exigible para la prestación de los distintos servicios, que
será puesta a disposición del Ayuntamiento o de la empresa adjudicataria de la gestión, según proceda, será la siguiente:
— Solicitud en impreso normalizado.
— Fotocopia del DNI o NIF del solicitante.
— Fotocopia del DNI o NIF del difunto.
— Fotocopia del justificante del recibo de pago de la tasa del cementerio, una vez
realizado, si procede.
— Licencia de enterramiento y parte de datos en impreso normalizado.
— Fotocopia del título de concesión de la sepultura.
— Autorización del titular de la sepultura para efectuar la inhumación, caso de no ser
el titular el usuario.
— Datos de filiación si fuera necesario comprobar el título del derecho funerario, en
caso de cambio de titularidad a cónyuges, hijos, etcétera, que se realizará según
orden de filiación”.
Artículo 24, el último párrafo queda redactado como sigue:
“Los entierros que sucesivamente se realicen en un mismo nicho no alterarán el derecho. Únicamente si un cadáver es enterrado cuando el plazo que falta para el fin de la concesión, o en su caso, de la renovación, es inferior al legalmente establecido para el traslado
o remoción de cadáveres, el citado plazo se prorrogará excepcionalmente por un período de
cinco años desde la fecha del entierro, con el devengo de las tasas correspondientes, no pudiendo acceder en ningún caso a la sepultura o nicho para poder proceder a la exhumación
BOCM-20211130-81
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