Madrid (BOCM-20211130-62)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Directrices actuación administrativa automatizada
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 299
ANEXO I
DIRECTRICES SOBRE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA EN EL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
1. Ámbito de aplicación.
Las presentes directrices resultan de aplicación a la aprobación de actuaciones administrativas
automatizadas en las áreas de gobierno, los distritos y los organismos públicos del Ayuntamiento
de Madrid, así como en los órganos directivos que dependan directamente del Alcalde, en su caso.
2. Órganos competentes.
2.1. La Junta de Gobierno determinará el órgano competente para aprobación de las actuaciones
administrativas automatizadas en los acuerdos de organización y competencias de las áreas de
gobierno.
2.2. La aprobación se realizará a propuesta del titular del área de gobierno o, en su caso, del área
delegada competente en la materia a la que se refiera la actuación administrativa automatizada.
Si la actuación administrativa automatizada afectase a los distritos, la aprobación se realizará a
propuesta del titular del área de gobierno o, en su caso, del área delegada competente en materia
de coordinación territorial.
Si la actuación administrativa automatizada afectase a un organismo público, la aprobación se
realizará a propuesta del titular del área de gobierno o, en su caso, del área delegada a la que se
encuentre adscrito el organismo.
Si la actuación administrativa automatizada afectase a un órgano directivo que dependa
directamente del Alcalde, o a órganos directivos u organismos autónomos dependientes de aquel,
la aprobación se realizará a propuesta de dicho órgano directivo.
3. Órganos responsables de la actuación administrativa automatizada.
3.1. El órgano u órganos responsables de la definición funcional desde el punto de vista del
procedimiento, así como, en ese mismo sentido, de la supervisión y control del funcionamiento y
de la impugnación de la actuación administrativa automatizada deberán ser órganos directivos con
competencia en la materia a la que se refiera la actuación.
3.2. En caso de que la actuación administrativa automatizada implicase el ejercicio de funciones de
fe pública, será también órgano responsable, en los términos previstos en el apartado 3.1, el
órgano en cada caso competente para el ejercicio de tales funciones.
3.3. El Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid o el órgano que se determine
en la aprobación de la actuación administrativa automatizada, será responsable de la definición de
las especificaciones de diseño informático, programación, mantenimiento y supervisión, control de
calidad y auditoría del sistema de información y del código fuente.
Cuando tal identificación no fuera precisa, deberá procederse a la modificación del acto de
aprobación de la actuación administrativa automatizada para adaptarlo a los cambios organizativos
producidos.
3.5. El órgano competente para la aprobación de las actuaciones administrativas automatizadas
mantendrá permanentemente actualizada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid
https://sede.madrid.es una relación de las actuaciones administrativas automatizadas que se
encuentren en uso, junto con la identificación de sus órganos responsables.
BOCM-20211130-62
3.4. En caso de que se produzcan cambios organizativos, las referencias a los órganos
responsables que se realicen en el acto de aprobación de la actuación administrativa automatizada
se entenderán realizadas al órgano que en cada caso ostente la competencia en la materia a la
que se refiera la actuación.
B.O.C.M. Núm. 285
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 299
ANEXO I
DIRECTRICES SOBRE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA EN EL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
1. Ámbito de aplicación.
Las presentes directrices resultan de aplicación a la aprobación de actuaciones administrativas
automatizadas en las áreas de gobierno, los distritos y los organismos públicos del Ayuntamiento
de Madrid, así como en los órganos directivos que dependan directamente del Alcalde, en su caso.
2. Órganos competentes.
2.1. La Junta de Gobierno determinará el órgano competente para aprobación de las actuaciones
administrativas automatizadas en los acuerdos de organización y competencias de las áreas de
gobierno.
2.2. La aprobación se realizará a propuesta del titular del área de gobierno o, en su caso, del área
delegada competente en la materia a la que se refiera la actuación administrativa automatizada.
Si la actuación administrativa automatizada afectase a los distritos, la aprobación se realizará a
propuesta del titular del área de gobierno o, en su caso, del área delegada competente en materia
de coordinación territorial.
Si la actuación administrativa automatizada afectase a un organismo público, la aprobación se
realizará a propuesta del titular del área de gobierno o, en su caso, del área delegada a la que se
encuentre adscrito el organismo.
Si la actuación administrativa automatizada afectase a un órgano directivo que dependa
directamente del Alcalde, o a órganos directivos u organismos autónomos dependientes de aquel,
la aprobación se realizará a propuesta de dicho órgano directivo.
3. Órganos responsables de la actuación administrativa automatizada.
3.1. El órgano u órganos responsables de la definición funcional desde el punto de vista del
procedimiento, así como, en ese mismo sentido, de la supervisión y control del funcionamiento y
de la impugnación de la actuación administrativa automatizada deberán ser órganos directivos con
competencia en la materia a la que se refiera la actuación.
3.2. En caso de que la actuación administrativa automatizada implicase el ejercicio de funciones de
fe pública, será también órgano responsable, en los términos previstos en el apartado 3.1, el
órgano en cada caso competente para el ejercicio de tales funciones.
3.3. El Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid o el órgano que se determine
en la aprobación de la actuación administrativa automatizada, será responsable de la definición de
las especificaciones de diseño informático, programación, mantenimiento y supervisión, control de
calidad y auditoría del sistema de información y del código fuente.
Cuando tal identificación no fuera precisa, deberá procederse a la modificación del acto de
aprobación de la actuación administrativa automatizada para adaptarlo a los cambios organizativos
producidos.
3.5. El órgano competente para la aprobación de las actuaciones administrativas automatizadas
mantendrá permanentemente actualizada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid
https://sede.madrid.es una relación de las actuaciones administrativas automatizadas que se
encuentren en uso, junto con la identificación de sus órganos responsables.
BOCM-20211130-62
3.4. En caso de que se produzcan cambios organizativos, las referencias a los órganos
responsables que se realicen en el acto de aprobación de la actuación administrativa automatizada
se entenderán realizadas al órgano que en cada caso ostente la competencia en la materia a la
que se refiera la actuación.