Madrid (BOCM-20211130-62)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Directrices actuación administrativa automatizada
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 285

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62

MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.b) y h), y 17.2 de
la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular de la Coordinación General
de la Alcaldía, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 18 de noviembre de 2021,
ACUERDA

BOCM-20211130-62

Primero.—Aprobar las directrices sobre actuación administrativa automatizada en el
Ayuntamiento de Madrid que se insertan como anexo I.
Segundo.—Aprobar el modelo de actuación administrativa automatizada que se inserta como anexo II, y que será de aplicación general y obligatoria en el Ayuntamiento de
Madrid.
Tercero.—Las actuaciones administrativas automatizadas aprobadas con anterioridad
a las presentes directrices deberán adaptarse a estas en el plazo de dos meses desde la aprobación del presente acuerdo.
Cuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Quinto.—Modificar el Acuerdo de 5 de septiembre de 2019, de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la
Alcaldía, en los términos que se indican a continuación:
En el apartado 8.o se añade una nueva letra q) en el punto 1.1, que queda redactada en
los siguientes términos:
“q) Aprobar las actuaciones administrativas automatizadas”.
Sexto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Séptimo.—Se faculta al titular de la Dirección General de la Oficina Digital para dictar
las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente acuerdo.
Octavo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
Noveno.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.