Sevilla la Nueva (BOCM-20211129-70)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 284

BOCM-20211129-70

Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
a) Documentación acreditativa de la personalidad de la empresa solicitante (escrituras de constitución y CIF en caso de sociedad, y NIF en caso de empresa individual). En su caso, representación en la que actúa.
b) Certificado actualizado de situación censal.
c) Certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, cuya validez deberá
extenderse hasta el momento del otorgamiento de la subvención.
d) Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la
condición de empresas beneficiarias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Marcando casilla correspondiente
en formulario de solicitud.
e) Comunicación de otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para los mismos costes. Marcando casilla correspondiente en formulario de
solicitud.
f) Alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).
g) Último recibo acreditativo de pago del seguro de autónomos.
h) Memoria descriptiva de la empresa firmada por el solicitante (anexo 1).
i) Certificado de titularidad de cuenta bancaria a nombre del solicitante.
j) Facturas justificativas de la inversión, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las obligaciones de facturación, acompañándose del correspondiente justificante de pago.
En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o
emitidos.
En Sevilla la Nueva, a 25 de noviembre de 2021.—El alcalde-presidente, Asensio
Martínez Agraz.
(03/32.806/21)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791