Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20211129-83)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 284

BOCM-20211129-83

45. La Carta de Servicios de los Centros de Servicios Sociales: Derechos y responsabilidades de los usuarios. Servicios prestados. Compromisos con el ciudadano.
46. Ordenanza Reguladora vigente del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
47. Ordenanza Reguladora vigente del Servicio de Teleasistencia en la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
48. Ordenanza Reguladora vigente de Concesión de Ayudas Económicas por Emergencia Social y otros en la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
49. El centro de servicios sociales. Definición. Antecedentes del concepto de centro
de servicios sociales. Modelos organizativos. Aspectos que se deben tener presentes en la
organización del centro de servicios sociales.
50. Tipología de usuarios de los centros de servicios sociales. Programas y servicios
básicos de los centros de servicios sociales. Legislación relativa a la gestión de los centros
de servicios sociales.
Contra las bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia de esta Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo que corresponda en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que
estime pertinente.
Griñón, a 17 de noviembre de 2021.—El presidente, José María Porras Agenjo.
(03/32.107/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791