C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211129-17)
Delegación competencias – Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 122
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 284
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
17
ORDEN 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
Mediante Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se ha establecido el
número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
A su vez, por Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, se procedió
a modificar la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, estableciendo los órganos hasta nivel de dirección general que integran cada una de ellas y
sus competencias, así como los entes y organismos que se adscriben a las mismas.
Posteriormente, el Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto 229/2021, de 13 de
octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte.
Por otra parte, el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid, establece que la titularidad del protectorado en el ámbito de cada
Consejería corresponde al Consejero, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración de
dicha titularidad o delegación del ejercicio de la competencia.
Como consecuencia de lo anterior, y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de
delegación de competencias del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
En su virtud y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
DISPONGO
Primero
1. Delegar la ordenación y aprobación de gastos hasta 150.000 euros en los titulares
de las Direcciones Generales, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que les estén adscritas.
2. Delegar la ordenación y aprobación de gastos superiores a 150.000 euros y hasta 300.000 euros en los titulares de las Viceconsejerías respecto de los expedientes promovidos por las Direcciones Generales y unidades administrativas que les estén adscritas.
3. Delegar la ordenación y aprobación de gastos, independientemente de su cuantía,
en el titular de la Secretaría General Técnica, respecto de los expedientes promovidos por
las unidades administrativas que le estén adscritas.
4. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica la ordenación y aprobación
de los gastos en materia de personal, independientemente de su cuantía, cualesquiera que
sean los programas presupuestarios a los que se encuentren adscritos.
5. Las competencias que en materia de ordenación y aprobación de gastos se delegan en los apartados anteriores se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Segundo
En materia de contratación
1. El ejercicio de las competencias en materia de contratación se delega en los mismos
órganos y cuantías que se relacionan en el apartado primero, puntos 1, 2, 3 y 4, de esta Orden.
BOCM-20211129-17
En materia de ordenación de gastos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 122
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 284
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
17
ORDEN 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
Mediante Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se ha establecido el
número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
A su vez, por Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, se procedió
a modificar la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, estableciendo los órganos hasta nivel de dirección general que integran cada una de ellas y
sus competencias, así como los entes y organismos que se adscriben a las mismas.
Posteriormente, el Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto 229/2021, de 13 de
octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte.
Por otra parte, el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid, establece que la titularidad del protectorado en el ámbito de cada
Consejería corresponde al Consejero, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración de
dicha titularidad o delegación del ejercicio de la competencia.
Como consecuencia de lo anterior, y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de
delegación de competencias del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
En su virtud y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
DISPONGO
Primero
1. Delegar la ordenación y aprobación de gastos hasta 150.000 euros en los titulares
de las Direcciones Generales, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que les estén adscritas.
2. Delegar la ordenación y aprobación de gastos superiores a 150.000 euros y hasta 300.000 euros en los titulares de las Viceconsejerías respecto de los expedientes promovidos por las Direcciones Generales y unidades administrativas que les estén adscritas.
3. Delegar la ordenación y aprobación de gastos, independientemente de su cuantía,
en el titular de la Secretaría General Técnica, respecto de los expedientes promovidos por
las unidades administrativas que le estén adscritas.
4. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica la ordenación y aprobación
de los gastos en materia de personal, independientemente de su cuantía, cualesquiera que
sean los programas presupuestarios a los que se encuentren adscritos.
5. Las competencias que en materia de ordenación y aprobación de gastos se delegan en los apartados anteriores se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Segundo
En materia de contratación
1. El ejercicio de las competencias en materia de contratación se delega en los mismos
órganos y cuantías que se relacionan en el apartado primero, puntos 1, 2, 3 y 4, de esta Orden.
BOCM-20211129-17
En materia de ordenación de gastos