D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211129-18)
Convenio – Convenio de 12 de noviembre de 2021, entre la Fiscalía General del Estado y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, para la creación de una unidad adscrita de agentes forestales y medioambientales en la Fiscalía coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 133
de Interior y Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 por parte de la Comunidad
de Madrid.
La Presidencia y la Secretaría de la Comisión corresponderá a alguno de sus miembros
y rotarán anualmente entre las partes firmantes, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma organización.
En el primer año de vigencia del Convenio, la Presidencia y la Secretaría corresponderá a la Comunidad de Madrid.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año.
Serán funciones de la Comisión:
a) Realizar el seguimiento y control del cumplimiento del Convenio con arreglo al
que se determine en la propia comisión.
b) Proponer la programación de actividades formativas a realizar, efectuando el seguimiento y control de su desarrollo. Organización de reuniones, encuentros, cursos y seminarios sobre las materias objeto de este Convenio.
Esta comisión se ajustará en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos a lo
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión de seguimiento no percibirán ningún tipo de retribución
por la asistencia a la misma.
Sexta
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio
cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos.
Transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, en el caso de que el incumplimiento persista, se entenderá resuelto el Convenio.
Séptima
Plazo de vigencia y prórroga
El presente Convenio tendrá una vigencia de un año y entrará en vigor el mismo día
de su firma. De conformidad con el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del
plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta un año adicional con el plazo máximo establecido de cuatro años.
Octava
El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por
alguna de las siguientes causas:
1) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
2) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
5) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en el
ordenamiento jurídico.
En su caso, con respecto a las actuaciones en curso en el momento de la resolución del
Convenio se aplicará lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20211129-18
Extinción del Convenio
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 133
de Interior y Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 por parte de la Comunidad
de Madrid.
La Presidencia y la Secretaría de la Comisión corresponderá a alguno de sus miembros
y rotarán anualmente entre las partes firmantes, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma organización.
En el primer año de vigencia del Convenio, la Presidencia y la Secretaría corresponderá a la Comunidad de Madrid.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año.
Serán funciones de la Comisión:
a) Realizar el seguimiento y control del cumplimiento del Convenio con arreglo al
que se determine en la propia comisión.
b) Proponer la programación de actividades formativas a realizar, efectuando el seguimiento y control de su desarrollo. Organización de reuniones, encuentros, cursos y seminarios sobre las materias objeto de este Convenio.
Esta comisión se ajustará en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos a lo
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión de seguimiento no percibirán ningún tipo de retribución
por la asistencia a la misma.
Sexta
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio
cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos.
Transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, en el caso de que el incumplimiento persista, se entenderá resuelto el Convenio.
Séptima
Plazo de vigencia y prórroga
El presente Convenio tendrá una vigencia de un año y entrará en vigor el mismo día
de su firma. De conformidad con el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del
plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta un año adicional con el plazo máximo establecido de cuatro años.
Octava
El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por
alguna de las siguientes causas:
1) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
2) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
5) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en el
ordenamiento jurídico.
En su caso, con respecto a las actuaciones en curso en el momento de la resolución del
Convenio se aplicará lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20211129-18
Extinción del Convenio