D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211127-2)
Convenio – Convenio marco de 16 de noviembre de 2021, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón para la realización de prácticas académicas de estudiantes en centros y/o servicios dependientes de la Consejería
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 283
Los profesionales-tutores de los centros de prácticas tendrán la posibilidad de acceso, entre otros, a los siguientes servicios de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón:
— Inscribirse como alumnos de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón y acceder a los servicios y descuentos contemplados (20 por 100).
— Información y acceso a conferencias y charlas organizadas por la Fundación José
Ortega y Gasset-Gregorio Marañón.
— Información institucional de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón y de sus publicaciones.
Undécima
Publicaciones
La elaboración de estudios o de cualquier otro trabajo que la Fundación José Ortega y
Gasset-Gregorio Marañón desee llevar a cabo utilizando información obtenida como consecuencia de la realización de las prácticas objeto del presente convenio, necesitará la previa autorización y conformidad de la consejería, quedando la publicación y edición, en su
caso, sujeta a los términos y condiciones que ambas partes fijen. Esta posibilidad será acorde con el derecho del alumno en prácticas, consagrado en el apartado 9.1.e) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
Duodécima
Reconocimiento de tutorías
La Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón podrá proponer que los profesionales-tutores reciban el nombramiento honorífico de “tutor/a en prácticas externas”, de
acuerdo con las condiciones establecidas por dicha Fundación.
Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el
responsable del centro, que elevará al órgano competente la propuesta del nombramiento.
La Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, a través del procedimiento establecido, podrá reconocer la labor de tutor de prácticas externas a los profesionales-tutores que hayan colaborado en el correspondiente programa. Asimismo, la Fundación José
Ortega y Gasset-Gregorio Marañón podrá incluir la labor desempeñada por los profesionales-tutores como mérito para la provisión de plazas de profesor asociado en los casos que
proceda y siempre que la legislación pertinente lo permita.
1. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte
o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
2. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la entidad colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de
la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la
entidad una excepción a este principio general.
Decimotercera
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Las obligaciones
en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente
convenio y una vez terminado este.
BOCM-20211127-2
Protección de datos personales
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 283
Los profesionales-tutores de los centros de prácticas tendrán la posibilidad de acceso, entre otros, a los siguientes servicios de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón:
— Inscribirse como alumnos de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón y acceder a los servicios y descuentos contemplados (20 por 100).
— Información y acceso a conferencias y charlas organizadas por la Fundación José
Ortega y Gasset-Gregorio Marañón.
— Información institucional de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón y de sus publicaciones.
Undécima
Publicaciones
La elaboración de estudios o de cualquier otro trabajo que la Fundación José Ortega y
Gasset-Gregorio Marañón desee llevar a cabo utilizando información obtenida como consecuencia de la realización de las prácticas objeto del presente convenio, necesitará la previa autorización y conformidad de la consejería, quedando la publicación y edición, en su
caso, sujeta a los términos y condiciones que ambas partes fijen. Esta posibilidad será acorde con el derecho del alumno en prácticas, consagrado en el apartado 9.1.e) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
Duodécima
Reconocimiento de tutorías
La Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón podrá proponer que los profesionales-tutores reciban el nombramiento honorífico de “tutor/a en prácticas externas”, de
acuerdo con las condiciones establecidas por dicha Fundación.
Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el
responsable del centro, que elevará al órgano competente la propuesta del nombramiento.
La Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, a través del procedimiento establecido, podrá reconocer la labor de tutor de prácticas externas a los profesionales-tutores que hayan colaborado en el correspondiente programa. Asimismo, la Fundación José
Ortega y Gasset-Gregorio Marañón podrá incluir la labor desempeñada por los profesionales-tutores como mérito para la provisión de plazas de profesor asociado en los casos que
proceda y siempre que la legislación pertinente lo permita.
1. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte
o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
2. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la entidad colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de
la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la
entidad una excepción a este principio general.
Decimotercera
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Las obligaciones
en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente
convenio y una vez terminado este.
BOCM-20211127-2
Protección de datos personales