D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211127-6)
Convenio –  Convenio de 17 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación del Teatro Real, con destino a la realización de las actividades musicales y escénicas que conforman la programación del Teatro Real de Madrid en la temporada de 2021
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 2021

rial. En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta
Dirección General destaca la concesión de subvenciones nominativas a importantes entidades del ámbito de las artes escénicas, musicales y plásticas, únicas en su campo de actividad y que alcanzan niveles de excelencia en su actividad.
IV. Que la Fundación del Teatro Real (en adelante, la Fundación), constituida con el
nombre de Fundación del Teatro Lírico, por el Ministerio de Cultura y la Comunidad de
Madrid el 14 de diciembre de 1995, es, según el artículo primero de sus estatutos, una organización sin fin de lucro de carácter cultural, con personalidad jurídica y plena capacidad
que tiene afectado de modo duradero su patrimonio, por voluntad de sus creadores, al cumplimiento de sus fines, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y por estos
Estatutos. Se encuentra adscrita a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Cultura y Deporte.
V. Que, de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, la Fundación tiene como
fines fundacionales la programación y gestión de actividades musicales, líricas y coreográficas y en particular, en otros, los siguientes:
1. Impulsar la libre creación y representación de las artes líricas, musicales y coreográficas en todas sus variedades (conocidas y futuras), según sus medios característicos y disponibles, adoptando y aunando las iniciativas necesarias para aquellas que se cultiven en libertad y perfeccionamiento permanentes.
2. Fomentar la difusión, el aprecio y el conocimiento de estas artes, así como la asistencia de los ciudadanos a su programación de actividades […].
3. Estimular e incentivar la creación, la investigación, el estudio y la formación
como medios principales de perfeccionamiento profesional del Teatro Real.
4. Prestar, según sus posibilidades, el asesoramiento y la información que le sean requeridos o que se deriven de los convenios o contratos otorgados.
5. Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones, y en
particular con las asociaciones líricas, conservatorios y escuelas de canto y danza,
nacionales e internacionales.
El cumplimiento de los fines anteriormente reseñados podrá realizarlo la Fundación
por sí o en unión de cualesquiera personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, incluso
sociedades mercantiles u órganos dependientes de la Administración General del Estado,
Autonómica o Local.
VI. Que la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, previó en el subconcepto 48128, del programa 334A,
cuyo responsable es el titular de la Dirección General de Promoción Cultural, una subvención nominativa por importe de 3.800.000 euros con destino a la Fundación.
VII. Que la Intervención General de la Comunidad de Madrid, en consonancia con la
Circular 1/2019, de 27 de marzo, de la Intervención General del Estado, sobre los efectos de
la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en relación
a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas, y con la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, considera que el crédito
que figura en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativo a las subvenciones
nominativas no habilita para la concesión directa de la misma en el presente ejercicio presupuestario. En este contexto, el artículo 3.1.c) del citado Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, establece que no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2020. En este sentido, los créditos que
amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
VIII. Que de acuerdo con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa y no será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente
justificadas que dificulten la convocatoria pública.
IX. Que, en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan, a los efectos oportunos y de
conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y de conformidad con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 5/2021, de 27 de enero, suscribir un convenio sujeto a las siguientes

Pág. 43

BOCM-20211127-6

BOCM