C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211126-18)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o enfermedad mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014- 2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
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BOCM
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 282
sociales en relación con las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros grupos de población en situación de
necesidad o de vulnerabilidad social y el diseño, implantación y desarrollo de programas, actuaciones y servicios que favorezcan la inclusión social y promuevan la autonomía personal
y la vida independiente de las personas con discapacidad o enfermedad mental.
La concesión de la subvención se llevará a cabo a través de la Dirección General de
Servicios Sociales, ya que el artículo 7.4 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social atribuye a la Dirección General de Servicios Sociales, “el
fomento y desarrollo de programas sociales dirigidos a población vulnerable complementarios de los servicios sociales normalizados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
otros órganos de la consejería y a distintas administraciones públicas”.
La concesión directa de estas subvenciones, en ningún caso, va a suponer menoscabo
de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y
se va a producir con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del
gasto público.
V
El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones públicas actuarán de acuerdo
con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Esta norma, en lo que a los principios de necesidad y eficacia se refiere, está justificada por una razón de interés general, como es atender a las consecuencias desfavorables que
la crisis sanitaria y económica de la COVID-19 está provocando en la atención que se presta a las personas con discapacidad, enfermos mentales y personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para responder a la necesidad que se pretende cubrir, pues la misma va dirigida a
sufragar determinados gastos correspondientes a servicios de limpieza y desinfección adicionales en que se haya incurrido como consecuencia de la situación de crisis sanitaria, los
gastos que las entidades han realizado para dar cumplimiento a las exigencias sanitarias, los
derivados también de la implantación de mecanismos, sistemas o equipos cuya incorporación se hace imprescindible para lograr prestar una atención asistencial segura y de calidad
o los realizados para cubrir las bajas sufridas en plantilla como consecuencia de los contagios o períodos de cuarentena y aislamiento o reducción de los aforos, que recomiendan las
autoridades sanitarias
Desde el punto de vista de la seguridad jurídica, la norma es una manifestación de las
competencias que la Comunidad de Madrid tiene reconocidas y resulta acorde al resto del
ordenamiento jurídico, siendo además objeto de su correspondiente publicación, con lo que
se garantiza también el principio de transparencia, así como el de eficiencia ya que la actividad se realizará íntegramente por vía telemática, lo que avala la integridad de los datos en
todo momento y la transparencia en el acceso a los mismos.
VI
En la tramitación de estas normas reguladoras se ha solicitado informe de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, justificativo de la excepcionalidad del procedimiento de concesión directa, a los Servicios Jurídicos y la Intervención de la Comunidad
de Madrid. También se incorporó al expediente la preceptiva Memoria de Análisis de impacto normativo.
Se ha prescindido del trámite de consulta pública por no tener estas normas un impacto significativo en la actividad económica y del trámite de audiencia e información pública, por entenderse que no existe un interés legítimo a percibir la subvención por parte de los
posibles beneficiarios, sino una expectativa de derecho, de conformidad con el artículo 26
apartados 2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La subvención recogida en las normas reguladoras que acompañan este acuerdo se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la Consejería de Familias,
BOCM-20211126-18
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 282
sociales en relación con las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros grupos de población en situación de
necesidad o de vulnerabilidad social y el diseño, implantación y desarrollo de programas, actuaciones y servicios que favorezcan la inclusión social y promuevan la autonomía personal
y la vida independiente de las personas con discapacidad o enfermedad mental.
La concesión de la subvención se llevará a cabo a través de la Dirección General de
Servicios Sociales, ya que el artículo 7.4 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social atribuye a la Dirección General de Servicios Sociales, “el
fomento y desarrollo de programas sociales dirigidos a población vulnerable complementarios de los servicios sociales normalizados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
otros órganos de la consejería y a distintas administraciones públicas”.
La concesión directa de estas subvenciones, en ningún caso, va a suponer menoscabo
de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y
se va a producir con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del
gasto público.
V
El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones públicas actuarán de acuerdo
con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Esta norma, en lo que a los principios de necesidad y eficacia se refiere, está justificada por una razón de interés general, como es atender a las consecuencias desfavorables que
la crisis sanitaria y económica de la COVID-19 está provocando en la atención que se presta a las personas con discapacidad, enfermos mentales y personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para responder a la necesidad que se pretende cubrir, pues la misma va dirigida a
sufragar determinados gastos correspondientes a servicios de limpieza y desinfección adicionales en que se haya incurrido como consecuencia de la situación de crisis sanitaria, los
gastos que las entidades han realizado para dar cumplimiento a las exigencias sanitarias, los
derivados también de la implantación de mecanismos, sistemas o equipos cuya incorporación se hace imprescindible para lograr prestar una atención asistencial segura y de calidad
o los realizados para cubrir las bajas sufridas en plantilla como consecuencia de los contagios o períodos de cuarentena y aislamiento o reducción de los aforos, que recomiendan las
autoridades sanitarias
Desde el punto de vista de la seguridad jurídica, la norma es una manifestación de las
competencias que la Comunidad de Madrid tiene reconocidas y resulta acorde al resto del
ordenamiento jurídico, siendo además objeto de su correspondiente publicación, con lo que
se garantiza también el principio de transparencia, así como el de eficiencia ya que la actividad se realizará íntegramente por vía telemática, lo que avala la integridad de los datos en
todo momento y la transparencia en el acceso a los mismos.
VI
En la tramitación de estas normas reguladoras se ha solicitado informe de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, justificativo de la excepcionalidad del procedimiento de concesión directa, a los Servicios Jurídicos y la Intervención de la Comunidad
de Madrid. También se incorporó al expediente la preceptiva Memoria de Análisis de impacto normativo.
Se ha prescindido del trámite de consulta pública por no tener estas normas un impacto significativo en la actividad económica y del trámite de audiencia e información pública, por entenderse que no existe un interés legítimo a percibir la subvención por parte de los
posibles beneficiarios, sino una expectativa de derecho, de conformidad con el artículo 26
apartados 2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La subvención recogida en las normas reguladoras que acompañan este acuerdo se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la Consejería de Familias,
BOCM-20211126-18
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID