C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211126-18)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o enfermedad mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014- 2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

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más afectados, y aclaraba también el vínculo con el marco financiero plurianual para el
período 2021-2027.
El programa Next Generation EU puesto en marcha por la Unión Europea tiene como
objetivo impulsar el crecimiento económico de los Estados miembro. Durante los próximos
tres años (2021-2023), España recibirá transferencias del programa Next Generation EU, a
través de dos grandes iniciativas de inversión: (1) la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), concretada en Reglamento (UE) 2020/2221,
de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo
que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19
y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la
economía; (2) y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), según Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
III
Estas razones justifican la necesidad de concesión directa de una subvención a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o enfermedad mental y sus familiares o personas en situación de vulnerabilidad o
exclusión social, que desarrollan su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid y
que trabajan con las personas más vulnerables y con menos recursos, que son las más afectadas por esta crisis y que siguen sufriendo el impacto provocado por las consecuencias de
la COVID-19. Todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Esta convocatoria se financia con fondos europeos procedentes de la (REACT-UE)
como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19, estando sujeta por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/2221, de 23 de diciembre de 2020, por el
que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación
de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.
Se financian en base al objetivo temático único “Favorecer la reparación de la crisis en
el contexto de la pandemia de covid-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía”; Objetivo específico OE REACT EU 2
“Apoyar el acceso al mercado de trabajo de las personas en situación de vulnerabilidad, el acceso a los sistemas sociales y las medidas de inclusión social y erradicación de la pobreza”.
Para la asignación de los recursos financieros provenientes del REACT-UE, la Comunidad de Madrid ha reprogramado su PO FSE 2014/2020 para destinar sus recursos, principalmente, “para apoyar el acceso al mercado de trabajo manteniendo los empleos de los
trabajadores por cuenta propia y ajena; para apoyar la creación de puestos de trabajo y de
calidad del empleo, especialmente para las personas en situación de vulnerabilidad, y ampliar las medidas en materia de empleo juvenil; las inversiones en educación, formación y
desarrollo de capacidades, sobre todo enfocadas a hacer frente a las transiciones hacia una
economía verde y digital; los sistemas sociales que contribuyan a la inclusión social, la lucha contra la discriminación y las medidas de erradicación de la pobreza, con especial atención a la pobreza infantil, y mejorar el acceso a los servicios sociales de interés general,
también para los niños, las personas mayores, las personas con discapacidad, las minorías
étnicas y las personas sin hogar”.

El establecimiento de estas subvenciones, asimismo, se encuentra legitimado en la competencia exclusiva que la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1.23 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida y su
concesión corresponde a la Consejería de Familia, Juventud y Política social, ya que el decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 6, determina que “corresponden a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad”; por tanto, le corresponden, el impulso de políticas de servicios

BOCM-20211126-18

IV