C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211126-18)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o enfermedad mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014- 2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

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neficiarias deberán reportar el siguiente indicador común de realización para las entidades
establecido en el Anexo I del Reglamento (UE)1304/2013:
— Número de proyectos total o parcialmente realizados por los agentes sociales o las
organizaciones no gubernamentales.
Para su reporte, las entidades estarán a lo establecido en el Manual de Justificación a
remitir por la Dirección General de Servicios Sociales, debiendo, en cualquier caso, informar sobre el número de proyectos o actuaciones realizadas por las entidades que de una manera directa o indirecta se han podido desarrollar relacionados con la ayuda recibida.
Artículo 22
Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales de los representantes, apoderados y/o empleados personas físicas
de las entidades solicitantes que se aporten como consecuencia de la presente subvención,
se integrarán en el tratamiento de datos personales “Ayudas de Inclusión Social” de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección
de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en
cada momento.
El responsable del tratamiento es la Dirección General de Servicios Sociales de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social, o el órgano u órganos que asuman sus
competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de
acceso, rectificación y cancelación.
El tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar los proyectos subvencionables, considerados de interés público en los términos recogidos en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, pudiendo consultar más información al respecto en http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/
proteccion-datos.
Los datos serán comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales, o bien a entidades
colaboradoras para la finalidad declarada, siendo indispensable la conservación de los datos para hacer efectiva la comprobación del gasto subvencionado, y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar.
Se podrá contactar con delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org, o bien en la dirección postal, calle O’Donnell, número 50, Madrid. Se podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación y los demás que le otorga la
normativa vigente por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preferentemente, mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”.
Artículo 23
Recursos

BOCM-20211126-18

Contra las presentes normas reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.