C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211126-18)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o enfermedad mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014- 2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 282

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria manifestando la conformidad de la entidad con la realización del servicio.
Artículo 19
Obligaciones de las entidades subvencionadas
Las entidades a las que se les conceda subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.
La entidad beneficiaria deberá informar al personal adscrito al proyecto o que intervenga en condición de voluntario, en su caso, que sus datos personales podrán ser comunicados a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en cumplimiento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 20
Control, seguimiento e incumplimiento

Artículo 21
Indicadores
Además de los indicadores de cumplimiento de objetivos y resultados recogidos en el
Plan Estratégico de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, las entidades be-

BOCM-20211126-18

1. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social, la Dirección General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo
(UAFSE), el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas
Europeo podrán realizar todas las comprobaciones y controles financieros necesarios respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, aportando para ello cuanta información le
sea requerida. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de
la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones en los
términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Las entidades beneficiarias deberán acreditar ante la Dirección General de Servicios Sociales en su calidad de Organismo Gestor, o en su caso, ante la Dirección General
de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Organismo Intermedio y/o
ante la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), en su calidad de Autoridad de Gestión, la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas
a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al
efecto cuanta documentación le fuera requerida en sus procedimientos de verificación.
4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que la entidad beneficiaria incurra en alguna de
las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid así como si incumple las obligaciones previstas en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Del mismo modo, procederá el reintegro en el caso de que la entidad beneficiaria no
mantenga las condiciones que dieron lugar a la concesión, así como en el caso de concurrencia de cualquier otra circunstancia que haga perder el derecho a disfrutar de la subvención.
5. Las entidades beneficiarias estarán sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid