Pinilla del Valle (BOCM-20211126-55)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

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va de este Ayuntamiento, realizándose conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y comprenderán, entre otras, las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro,
resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos, actuaciones para la asistencia e información al
contribuyente referidos a las materias comprendidas en este apartado, fraccionamiento de
la deuda y plazo para el pago voluntario.
El Ayuntamiento podrá agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas de
este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo, cuando se trate de bienes rústicos sitos en
el Municipio.
El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral y
demás documentos expresivos de sus variaciones, elaborados a tal efecto por la Dirección
General del Catastro. En los supuestos en los que resulte acreditada, con posterioridad a la
emisión de los documentos de ingreso y justificantes de pago del impuesto, la no coincidencia del sujeto pasivo con el titular catastral, las rectificaciones que pueda acordar el órgano
gestor a efectos de liquidación del impuesto devengado por el correspondiente ejercicio, deberán ser inmediatamente comunicadas a la Dirección General del Catastro.
Art. 15. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.
Art. 16. Revisión.—Compete al Ayuntamiento la revisión de los actos dictados en vía
de gestión tributaria de este Impuesto, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las modificaciones introducidas por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
o cualquier otra norma con rango legal que afecten a cualquier elemento del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente Ordenanza Fiscal deroga la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
n.o 59 de 10 de marzo de 2006.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 13 de septiembre de 2021, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2022,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Artículo 1. Fundamento legal.—El Ayuntamiento de Pinilla del Valle, en uso de las
facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, regula, en este término municipal el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que se regirá por la
presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 92 a 99 del
citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

BOCM-20211126-55

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA