Madrid número 37 (BOCM-20211126-79)
Ejecución 141/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

Pág. 359

Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:
a. Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
b. Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias
concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de
servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido
hasta la fecha del auto.
Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de
la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la
mencionada solución.
Segundo.- Procede en el presente supuesto, de conformidad con el precepto establecido, declarar la extinción de la relación laboral y proceder al cálculo de la indemnización por
despido en los términos expuestos.
La demandante, VIVIANA ISABEL TROCHE MENDOZA, ha venido trabajando por
cuenta de la demandada desde el 01.05.2020 debiendo percibir un salario mensual que resultó fijado en 1.332,01 euros.
Resulta del informe de vida laboral de la actora que la misma viene prestando servicios por cuenta de LIMCAMAR S.L. desde el 2 de julio de 2021, siendo irrelevante a los
efectos que aquí interesan que la misma ya hubiese iniciado dicha relación laboral en el momento de dictarse el fallo de la sentencia (8 de julio de 2021).
En el presente supuesto, con arreglo a dichas consideraciones, la antigüedad de la trabajadora, la fecha de extinción de la relación laboral (26.10.2021), y el salario indicado la
indemnización asciende a la cifra de 2.167,71 euros.
Por su parte, los salarios de tramitación, dejados de percibir desde la fecha del despido el día 05.05.2021 hasta aquella en la que el trabajador comenzó a trabajar, el 02.07.2021
(58 días) ascienden a 2.539,82 euros. Se toma dicha fecha, la de despido, y no la de notificación de la sentencia que señala el despido, a pesar de que si nos atenemos a la literalidad
de los preceptos aplicables, en la sentencia que declara el despido improcedente, para el
caso de readmisión se han de fijar los salarios de tramitación hasta la fecha de la notificación de la resolución (art. 56.2 ET) y en el auto que declara extinguida la relación laboral
entre las partes se ha de hacer con los que resulten desde esa fecha hasta la del propio auto
(art. 281.2.c) LRJS), ya que en la práctica se establecen en dicho auto la totalidad de los devengados desde el despido hasta su fecha, para evitar tener que ejecutar dos resoluciones
con dos cantidades, aplicando así los principios de concentración y celeridad que deben presidir la interpretación y aplicación de las normas del proceso social.

Declaro la extinción de la relación laboral que unía a VIVIANA ISABEL TROCHE
MENDOZA con GRUPO DE OFICINAS S.L., cesando por tanto los efectos de la relación
laboral para cada una de las partes. Condeno a GRUPO DE OFICINAS S.L. a abonar a VIVIANA ISABEL TROCHE MENDOZA en concepto de indemnización la cantidad de
2.167,71 euros así como la cantidad de 2.539,82 euros en concepto de salarios de tramitación.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2810-0000-64-0141-21 y para
pagos en ventanilla 2810-0000-64-0141-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
Dña. LAURA GUIRADO FUERTES.
EL MAGISTRADO-JUEZ

BOCM-20211126-79

PARTE DISPOSITIVA