Madrid número 37 (BOCM-20211126-79)
Ejecución 141/2021
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 358

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 282

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
79

MADRID NÚMERO 37
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA letrado/a de la Admón. de Justicia del
Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 141/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de Dña. VIVIANA ISABEL TROCHE MENDOZA frente a GRUPO DE LIMPIEZA DE OFICINAS sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado el siguiente auto
de extinción de la relación laboral de fecha 25/10/2021:
NÚMERO RESOLUCIÓN: 123/2021
AUTO
En Madrid, a 26 de octubre de 2021.
ANTECEDENTE DE HECHOS
Primero.- Por sentencia dictada por este Juzgado en fecha de 8 de julio de 2021 estimo en parte la demanda formulada por VIVIANA ISABEL TROCHE MENDOZA frente
a GRUPO DE OFICINAS S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido, condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte, mediante escrito o simple comparecencia ante la secretaría de este Juzgado de lo
Social, entre la readmisión de la actora o el abono de una indemnización por importe
de 1.565,57 euros.
Condeno a a GRUPO DE OFICINAS S.L. a abonar a VIVIANA ISABEL TROCHE
MENDOZA la cantidad de 7.976,38 euros brutos más 111,45 euros de interés de demora.
Segundo.- La sentencia adquirió firmeza, tras ser notificada a la empresa.
La empresa condenada no ha ejercitado el derecho de opción.
Tercero.- Con fecha 25/10/2021 se celebró la vista del incidente de no readmisión en
el que la parte actora solicitó se declarara la extinción de la relación laboral constando que
la trabajadora ha vuelto a trabajar.

Primero.- El artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, bajo la rúbrica “Incidente de no readmisión” establece que, instada la ejecución del fallo en cuanto a la
condena a readmisión, por el juez competente se dictará auto despachando la ejecución por
la vía de incidente de no readmisión y seguidamente, el letrado de la administración de justicia señalará la vista del incidente dentro de los cinco días siguientes, citando de comparecencia a los interesados. La ejecución de otros pronunciamientos distintos de la condena a
readmisión se someterá a las reglas generales aplicables según su naturaleza.
El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si
no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
Añade el artículo 281 bajo la mención “Auto de resolución del incidente” que en la
comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente
aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De
lo actuado se extenderá la correspondiente acta.

BOCM-20211126-79

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS