C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211126-20)
Crédito presupuestario ayudas – Orden 1909/2021, de 24 de noviembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del tercer sector de acción social madrileñas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o enfermedad mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje React UE, del programa operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 185
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
20
ORDEN 1909/2021, de 24 de noviembre, de la Consejera de Familia, Juventud
y Política Social, por la que se declara el importe del crédito presupuestario
disponible para el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a
prestar apoyo financiero a las entidades del tercer sector de acción social madrileñas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o enfermedad
mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las
consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, susceptibles de
ser financiadas en el marco del Eje React UE, del programa operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión
Europea a la pandemia de COVID-19.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, establece que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles
para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.
Aprobadas las normas reguladoras y desarrollo del procedimiento de concesión directa de ayudas a entidades de carácter social y discapacidad para compensar los gastos ocasionados como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, mediante Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2021, al concurrir las razones excepcionales
establecidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se
refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas
ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,
DISPONGO
Primero
El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de ayudas a entidades de carácter social
y discapacidad para compensar los gastos ocasionados como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto
de la Comunidad de Madrid, es de 4.000.000 de euros, con el siguiente desglose por líneas:
— Línea 1: 2.000.000 euros.
— Línea 2: 2.000.000 euros.
Segundo
1. Las normas reguladoras de concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo
financiero a las entidades del tercer sector de acción social madrileñas dirigidas a la atención
a personas con discapacidad y/o enfermedad mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19,
susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje React UE, del programa operativo FSE
Comunidad de Madrid 2014- 2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pan-
BOCM-20211126-20
Dichas obligaciones se imputarán inicialmente a la aplicación presupuestaria programa 232E subconcepto 48200 Fondo 2021/00123, de los presupuestos para gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2019, actualmente prorrogados, por Decreto 122/2020, de 29
de diciembre, del Consejo de Gobierno.
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 185
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
20
ORDEN 1909/2021, de 24 de noviembre, de la Consejera de Familia, Juventud
y Política Social, por la que se declara el importe del crédito presupuestario
disponible para el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a
prestar apoyo financiero a las entidades del tercer sector de acción social madrileñas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o enfermedad
mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las
consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, susceptibles de
ser financiadas en el marco del Eje React UE, del programa operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión
Europea a la pandemia de COVID-19.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, establece que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles
para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.
Aprobadas las normas reguladoras y desarrollo del procedimiento de concesión directa de ayudas a entidades de carácter social y discapacidad para compensar los gastos ocasionados como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, mediante Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2021, al concurrir las razones excepcionales
establecidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se
refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas
ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,
DISPONGO
Primero
El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de ayudas a entidades de carácter social
y discapacidad para compensar los gastos ocasionados como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto
de la Comunidad de Madrid, es de 4.000.000 de euros, con el siguiente desglose por líneas:
— Línea 1: 2.000.000 euros.
— Línea 2: 2.000.000 euros.
Segundo
1. Las normas reguladoras de concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo
financiero a las entidades del tercer sector de acción social madrileñas dirigidas a la atención
a personas con discapacidad y/o enfermedad mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19,
susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje React UE, del programa operativo FSE
Comunidad de Madrid 2014- 2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pan-
BOCM-20211126-20
Dichas obligaciones se imputarán inicialmente a la aplicación presupuestaria programa 232E subconcepto 48200 Fondo 2021/00123, de los presupuestos para gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2019, actualmente prorrogados, por Decreto 122/2020, de 29
de diciembre, del Consejo de Gobierno.