D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCM-20211126-39)
Convenio – Convenio subvención de 6 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes e Infraestructuras) y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, para la prestación del servicio de transporte a la demanda en el Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
En las zonas rurales que, como en el caso de la Sierra Norte, se caracterizan por una
baja densidad demográfica y una gran extensión superficial, el transporte con vehículos de
alta capacidad no resulta rentable desde el punto de vista económico y presenta dificultades
para satisfacer la demanda de movilidad, encontrándose infrautilizados los vehículos,
mientras los costes se mantienen fijos. El sistema de transporte basado en servicios regulares permanentes de transporte de viajeros de uso general, con reiteración de itinerario, calendario y horario conlleva un elevado coste que obliga a las Administraciones Públicas a
reducir el número de expediciones para, por una parte, concentrar la demanda de forma que
se consiga una mayor ocupación de los vehículos, y por otra, contener y racionalizar el gasto público.
En contraposición, esta modalidad de transporte a la demanda se configura como un
servicio que se presta condicionado a la existencia de una solicitud previa por parte de los
usuarios, por lo que permite que el servicio de transporte se realice sólo cuando exista una
demanda real y que pueda prestarse con vehículos de menor capacidad y, por tanto, con
unos costes operativos mucho más bajos. Estos sistemas buscan priorizar la máxima ocupación del vehículo, optimizando y variando tanto sus rutas como los horarios de expedición, e invirtiendo el tradicional sistema de coste por kilómetro para llevarlo a un sistema
de coste por usuario.
II. Entre las actuaciones llevadas a cabo para mejorar el transporte en la Sierra Norte de Madrid se encontraba el establecimiento del Área Territorial de Prestación Conjunta
de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de
Madrid (en lo sucesivo APC Sierra Norte), autorizada inicialmente mediante resolución de
fecha 12 de junio de 2019, por la Dirección General de Transportes de la Comunidad de
Madrid, a petición del Presidente de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya y previa conformidad de todos los municipios afectados, y posteriormente ampliada mediante resolución de fecha 9 de marzo de 2020, de forma que actualmente está integrada
por 30 municipios, con una población de 10.948 habitantes y un número total de 20 licencias de autotaxi.
Con su creación se habilita a los vehículos dotados con licencia de autotaxi de los distintos municipios que la integran para prestar cualquier servicio que se realice íntegramente dentro de la misma, con independencia del municipio en el que se encuentre domiciliada su licencia, siendo así que el transporte entre estos municipios que anteriormente tenía
la consideración de interurbano, pasa ahora a ser considerado como urbano, quedando sujeto a las normas contempladas en el anexo de la resolución por la que se crea dicha APC
Sierra Norte.
Dicha resolución establece que la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya será el órgano gestor del APC Sierra Norte y, aun cuando cada ayuntamiento mantiene
sus competencias en materia de concesión de licencias de taxi, será aquélla la que, con sujeción a la normativa general, realizará las funciones de regulación y ordenación del servicio del taxi en el territorio de que se compone.
III. Dentro de este marco, por una parte, en el mes de diciembre del año 2020, en el
ámbito del APC Sierra Norte de Madrid, se puso en marcha el servicio de transporte a la
demanda, que se pretende continuar subvencionando durante el año 2021, cuyo diseño e
implementación con los recursos humanos, físicos y materiales necesarios fue iniciado en
el mes de enero de ese mismo año. Por otra parte, la Junta de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, en sesión ordinaria del día 15 de diciembre de 2020, aprobó
la Ordenanza reguladora del servicio de transporte a la demanda de la Mancomunidad.
IV. La Comunidad de Madrid, a la vista de los resultados obtenidos de la subvención
concedida en el año 2020 con la creación e implantación de un centro de gestión del transpire a la demanda que permite la coordinación y reserva de los servicios, y considerando las
previsiones de uso del servicio realizadas por la Mancomunidad de Servicios Valle Norte
del Lozoya, estima oportuno seguir apoyando el referido servicio mediante el otorgamiento de una subvención directa que les permita mantener el operativo necesario para su funcionamiento, al tiempo que seguir subvencionando trayectos abaratando el coste del servicio de forma que éste resulte atractivo para los usuarios.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y el artículo 4.5.c) apartado tercero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, establecen que podrán concederse de forma directa, con
carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En estos supuestos, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración
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BOCM-20211126-39
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
En las zonas rurales que, como en el caso de la Sierra Norte, se caracterizan por una
baja densidad demográfica y una gran extensión superficial, el transporte con vehículos de
alta capacidad no resulta rentable desde el punto de vista económico y presenta dificultades
para satisfacer la demanda de movilidad, encontrándose infrautilizados los vehículos,
mientras los costes se mantienen fijos. El sistema de transporte basado en servicios regulares permanentes de transporte de viajeros de uso general, con reiteración de itinerario, calendario y horario conlleva un elevado coste que obliga a las Administraciones Públicas a
reducir el número de expediciones para, por una parte, concentrar la demanda de forma que
se consiga una mayor ocupación de los vehículos, y por otra, contener y racionalizar el gasto público.
En contraposición, esta modalidad de transporte a la demanda se configura como un
servicio que se presta condicionado a la existencia de una solicitud previa por parte de los
usuarios, por lo que permite que el servicio de transporte se realice sólo cuando exista una
demanda real y que pueda prestarse con vehículos de menor capacidad y, por tanto, con
unos costes operativos mucho más bajos. Estos sistemas buscan priorizar la máxima ocupación del vehículo, optimizando y variando tanto sus rutas como los horarios de expedición, e invirtiendo el tradicional sistema de coste por kilómetro para llevarlo a un sistema
de coste por usuario.
II. Entre las actuaciones llevadas a cabo para mejorar el transporte en la Sierra Norte de Madrid se encontraba el establecimiento del Área Territorial de Prestación Conjunta
de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de
Madrid (en lo sucesivo APC Sierra Norte), autorizada inicialmente mediante resolución de
fecha 12 de junio de 2019, por la Dirección General de Transportes de la Comunidad de
Madrid, a petición del Presidente de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya y previa conformidad de todos los municipios afectados, y posteriormente ampliada mediante resolución de fecha 9 de marzo de 2020, de forma que actualmente está integrada
por 30 municipios, con una población de 10.948 habitantes y un número total de 20 licencias de autotaxi.
Con su creación se habilita a los vehículos dotados con licencia de autotaxi de los distintos municipios que la integran para prestar cualquier servicio que se realice íntegramente dentro de la misma, con independencia del municipio en el que se encuentre domiciliada su licencia, siendo así que el transporte entre estos municipios que anteriormente tenía
la consideración de interurbano, pasa ahora a ser considerado como urbano, quedando sujeto a las normas contempladas en el anexo de la resolución por la que se crea dicha APC
Sierra Norte.
Dicha resolución establece que la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya será el órgano gestor del APC Sierra Norte y, aun cuando cada ayuntamiento mantiene
sus competencias en materia de concesión de licencias de taxi, será aquélla la que, con sujeción a la normativa general, realizará las funciones de regulación y ordenación del servicio del taxi en el territorio de que se compone.
III. Dentro de este marco, por una parte, en el mes de diciembre del año 2020, en el
ámbito del APC Sierra Norte de Madrid, se puso en marcha el servicio de transporte a la
demanda, que se pretende continuar subvencionando durante el año 2021, cuyo diseño e
implementación con los recursos humanos, físicos y materiales necesarios fue iniciado en
el mes de enero de ese mismo año. Por otra parte, la Junta de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, en sesión ordinaria del día 15 de diciembre de 2020, aprobó
la Ordenanza reguladora del servicio de transporte a la demanda de la Mancomunidad.
IV. La Comunidad de Madrid, a la vista de los resultados obtenidos de la subvención
concedida en el año 2020 con la creación e implantación de un centro de gestión del transpire a la demanda que permite la coordinación y reserva de los servicios, y considerando las
previsiones de uso del servicio realizadas por la Mancomunidad de Servicios Valle Norte
del Lozoya, estima oportuno seguir apoyando el referido servicio mediante el otorgamiento de una subvención directa que les permita mantener el operativo necesario para su funcionamiento, al tiempo que seguir subvencionando trayectos abaratando el coste del servicio de forma que éste resulte atractivo para los usuarios.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y el artículo 4.5.c) apartado tercero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, establecen que podrán concederse de forma directa, con
carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En estos supuestos, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración
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BOCM-20211126-39
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