D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211126-27)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (USMR-CC OO), para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 282
— Número máximo de asesoramiento presencial por entrevista: 3.
— Número máximo de asesoramiento presencial por entrevista y día: 9.
— Número máximo de entrevistas por interlocutor por empresa o centro de trabajo: 1.
Las empresas objeto de entrevista se seleccionan a través de todas nuestras estructuras
(federaciones de rama o sectores, comarcas, secciones sindicales, etc..) donde se detectan
empresas o centros de trabajo en los que la prevención necesita un impulso o cuando los
trabajadores o sus representantes requieran nuestro asesoramiento.
Cuando sea posible y se considere necesario se facilitará documentación técnica.
2.1.3. Consultas.
Consiste en la contestación de consultas técnico-preventivas por parte de personal cualificado. En el caso particular de que la consulta por su nivel de detalle, concreción o complejidad requiera el desplazamiento a una empresa o centro de trabajo, es decir a un lugar
distinto de donde se realizan las consultas, se le aplicará el mismo tratamiento que a una visita de asesoramiento específico.
Estas consultas serán realizados por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales, técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar
las funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y por
un letrado en los temas que requieran apoyo jurídico.
Estas consultas podrán ser presenciales, telefónicas, por email o a través de otros medios como la web o la app de salud laboral.
Se realizarán un total de 1.800 consultas de asesoramiento técnico especializado en
prevención de riesgos laborales dirigidas a trabajadores y trabajadoras. Se prestará asesoramiento y apoyo técnico sobre cualquier aspecto referido a la salud y seguridad en el trabajo que sea requerido.
Las características de las actuaciones a realizar serán las siguientes:
— Tipo de consulta: Varios medios.
— Número mínimo de consultas estimadas a realizar: 1.800.
— Dedicación horaria estimada para la resolución de consultas:1 hora por consulta.
2.1.4. Documentación técnica:
Consiste en la elaboración, edición y distribución de libros o manuales que desarrollan
algún aspecto preventivo, ya sea técnico-científico o legal. De conformidad con las “Recomendaciones acerca de los Índices Estadísticos Internacionales que caracterizan la Publicación de Libros y Publicaciones Periódicas” de la UNESCO, se entenderá por:
— Libros y manuales: Las publicaciones impresas de 49 o más páginas (más de tres
pliegos de 16 páginas), excluyendo las cubiertas y las páginas de títulos.
— Folleto: La publicación no menor a 5 páginas ni mayor de 48.
En todo caso, se podrá considerar documentación técnica aquella que, aunque tenga
menos de 49 páginas, debido a su complejo contenido técnico o jurídico vaya dirigida a personal especialista en la materia, sin perjuicio de cumplir con los requisitos establecidos para
las acciones de divulgación y difusión de la presente cláusula, en cuanto tipología del documento (folleto, díptico, tríptico, cuadríptico, etc.).
A efectos del cumplimiento del compromiso de distribución de la documentación técnica que adquiere el beneficiario, no se considera como distribución el envío de documentación a otras dependencias del beneficiario, de forma que el compromiso se circunscribe
exclusivamente a la entrega al destinatario final.
No obstante, cuando se realicen distribuciones de material editado en ferias, stands,
puntos móviles informativos o cualquier otra actuación realizada por la beneficiaria, se justificará la entrega a los destinatarios finales mediante documento firmado por uno de los firmantes del convenio indicando el número y tipo de los ejemplares distribuidos.
La elaboración de estos materiales se llevará a cabo por los técnicos medios y superiores en prevención de riesgos laborales propios de USMR-CCOO, asignados al presente
convenio.
Los destinatarios de estos materiales son mayoritariamente los representantes sindicales y especialmente los delegados y delegadas de prevención, pero también trabajadores y
trabajadoras interesados en las temáticas tratadas. Con excepción del estudio, publicación
7, que está destinado a todos los actores en prevención, comenzando por los trabajadores y
sus representantes, así como a técnicos en prevención y empresarios. La distribución de este
BOCM-20211126-27
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 282
— Número máximo de asesoramiento presencial por entrevista: 3.
— Número máximo de asesoramiento presencial por entrevista y día: 9.
— Número máximo de entrevistas por interlocutor por empresa o centro de trabajo: 1.
Las empresas objeto de entrevista se seleccionan a través de todas nuestras estructuras
(federaciones de rama o sectores, comarcas, secciones sindicales, etc..) donde se detectan
empresas o centros de trabajo en los que la prevención necesita un impulso o cuando los
trabajadores o sus representantes requieran nuestro asesoramiento.
Cuando sea posible y se considere necesario se facilitará documentación técnica.
2.1.3. Consultas.
Consiste en la contestación de consultas técnico-preventivas por parte de personal cualificado. En el caso particular de que la consulta por su nivel de detalle, concreción o complejidad requiera el desplazamiento a una empresa o centro de trabajo, es decir a un lugar
distinto de donde se realizan las consultas, se le aplicará el mismo tratamiento que a una visita de asesoramiento específico.
Estas consultas serán realizados por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales, técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar
las funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y por
un letrado en los temas que requieran apoyo jurídico.
Estas consultas podrán ser presenciales, telefónicas, por email o a través de otros medios como la web o la app de salud laboral.
Se realizarán un total de 1.800 consultas de asesoramiento técnico especializado en
prevención de riesgos laborales dirigidas a trabajadores y trabajadoras. Se prestará asesoramiento y apoyo técnico sobre cualquier aspecto referido a la salud y seguridad en el trabajo que sea requerido.
Las características de las actuaciones a realizar serán las siguientes:
— Tipo de consulta: Varios medios.
— Número mínimo de consultas estimadas a realizar: 1.800.
— Dedicación horaria estimada para la resolución de consultas:1 hora por consulta.
2.1.4. Documentación técnica:
Consiste en la elaboración, edición y distribución de libros o manuales que desarrollan
algún aspecto preventivo, ya sea técnico-científico o legal. De conformidad con las “Recomendaciones acerca de los Índices Estadísticos Internacionales que caracterizan la Publicación de Libros y Publicaciones Periódicas” de la UNESCO, se entenderá por:
— Libros y manuales: Las publicaciones impresas de 49 o más páginas (más de tres
pliegos de 16 páginas), excluyendo las cubiertas y las páginas de títulos.
— Folleto: La publicación no menor a 5 páginas ni mayor de 48.
En todo caso, se podrá considerar documentación técnica aquella que, aunque tenga
menos de 49 páginas, debido a su complejo contenido técnico o jurídico vaya dirigida a personal especialista en la materia, sin perjuicio de cumplir con los requisitos establecidos para
las acciones de divulgación y difusión de la presente cláusula, en cuanto tipología del documento (folleto, díptico, tríptico, cuadríptico, etc.).
A efectos del cumplimiento del compromiso de distribución de la documentación técnica que adquiere el beneficiario, no se considera como distribución el envío de documentación a otras dependencias del beneficiario, de forma que el compromiso se circunscribe
exclusivamente a la entrega al destinatario final.
No obstante, cuando se realicen distribuciones de material editado en ferias, stands,
puntos móviles informativos o cualquier otra actuación realizada por la beneficiaria, se justificará la entrega a los destinatarios finales mediante documento firmado por uno de los firmantes del convenio indicando el número y tipo de los ejemplares distribuidos.
La elaboración de estos materiales se llevará a cabo por los técnicos medios y superiores en prevención de riesgos laborales propios de USMR-CCOO, asignados al presente
convenio.
Los destinatarios de estos materiales son mayoritariamente los representantes sindicales y especialmente los delegados y delegadas de prevención, pero también trabajadores y
trabajadoras interesados en las temáticas tratadas. Con excepción del estudio, publicación
7, que está destinado a todos los actores en prevención, comenzando por los trabajadores y
sus representantes, así como a técnicos en prevención y empresarios. La distribución de este
BOCM-20211126-27
BOCM