D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211126-27)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (USMR-CC OO), para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 282
derechos de la propiedad intelectual e industrial y establece normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios; así como con toda aquella normativa que la desarrolle o que la pueda sustituir.
Asimismo, la entidad beneficiaria hace cesión no exclusiva al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo todos los derechos de explotación, incluyendo la explotación
en Internet, sobre los trabajos objeto del presente Convenio y sobre los datos que se puedan
derivar del mismo, asumiendo la obligación de responder, de forma solidaria, frente a cualquier reclamación que el IRSST pueda recibir como consecuencia de la citada explotación.
Vigesimoprimera
Vigencia y efectos
La vigencia del presente convenio comenzará, una vez firmada las dos partes, a partir
del día siguiente al de la firma de la autoridad administrativa y sus efectos abarcarán hasta
el 31 de enero de 2023 estando enmarcado el mismo dentro del VI Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.
Asimismo, el periodo subvencionable de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
Vigesimosegunda
Causas de resolución del convenio
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Decimosexta de conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán causas de resolución
del convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:
22.1. El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
22.2. La no realización de las actividades contenidas en el convenio o realizarlas de
manera que se incumpla el objetivo del mismo.
22.3. La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o
el incumplimiento de las condiciones pactadas.
22.4. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
22.5. El mutuo acuerdo de las partes, aplicable siempre que no concurra alguna de
las causas de reintegro previstas en la normativa reguladora de las subvenciones, ni cualquier otro incumplimiento por parte del beneficiario.
22.6. Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
En cualquier caso, para el cálculo del importe del reintegro y de los intereses de demora correspondiente se estará a lo previsto en las cláusulas decimosexta (ejecución parcial) y
decimoséptima (criterios de minoración y reintegro de la subvención) del presente convenio.
Vigesimotercera
Ambas partes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad tanto a la
subvención concedida como al Convenio de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, como en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid; todo ello sin perjuicio del
cumplimiento de las obligaciones impuestas, a efectos de publicidad del presente convenio,
tanto a la entidad concedente como a la correspondiente secretaría general técnica en virtud de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en los artículos 13 y siguientes del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, la Administración concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 del mismo cuerpo legal.
BOCM-20211126-27
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 282
derechos de la propiedad intelectual e industrial y establece normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios; así como con toda aquella normativa que la desarrolle o que la pueda sustituir.
Asimismo, la entidad beneficiaria hace cesión no exclusiva al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo todos los derechos de explotación, incluyendo la explotación
en Internet, sobre los trabajos objeto del presente Convenio y sobre los datos que se puedan
derivar del mismo, asumiendo la obligación de responder, de forma solidaria, frente a cualquier reclamación que el IRSST pueda recibir como consecuencia de la citada explotación.
Vigesimoprimera
Vigencia y efectos
La vigencia del presente convenio comenzará, una vez firmada las dos partes, a partir
del día siguiente al de la firma de la autoridad administrativa y sus efectos abarcarán hasta
el 31 de enero de 2023 estando enmarcado el mismo dentro del VI Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.
Asimismo, el periodo subvencionable de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
Vigesimosegunda
Causas de resolución del convenio
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Decimosexta de conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán causas de resolución
del convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:
22.1. El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
22.2. La no realización de las actividades contenidas en el convenio o realizarlas de
manera que se incumpla el objetivo del mismo.
22.3. La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o
el incumplimiento de las condiciones pactadas.
22.4. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
22.5. El mutuo acuerdo de las partes, aplicable siempre que no concurra alguna de
las causas de reintegro previstas en la normativa reguladora de las subvenciones, ni cualquier otro incumplimiento por parte del beneficiario.
22.6. Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
En cualquier caso, para el cálculo del importe del reintegro y de los intereses de demora correspondiente se estará a lo previsto en las cláusulas decimosexta (ejecución parcial) y
decimoséptima (criterios de minoración y reintegro de la subvención) del presente convenio.
Vigesimotercera
Ambas partes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad tanto a la
subvención concedida como al Convenio de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, como en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid; todo ello sin perjuicio del
cumplimiento de las obligaciones impuestas, a efectos de publicidad del presente convenio,
tanto a la entidad concedente como a la correspondiente secretaría general técnica en virtud de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en los artículos 13 y siguientes del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, la Administración concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 del mismo cuerpo legal.
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