D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211126-27)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (USMR-CC OO), para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 245
cicio de las funciones de control que le corresponden al IRSST y a la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, así como los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero; a cuyo fin tendrán atribuidas las
facultades a las que hace referencia el mencionado precepto.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en al art. 37 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
La subvención otorgada está sometida al control material de la aplicación de los fondos públicos, en la forma establecida por el Decreto 45/97, de 20 de marzo, por el que se
desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General
de la Comunidad de Madrid.
Queda, asimismo, sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por aquellos, con arreglo al régimen de control de subvenciones regulado en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimonovena
Protección de datos
Ambas partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Ambas tendrán la condición de Responsables del tratamiento de los datos personales que
surjan debido a la actividad del convenio
En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad
para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que
el tratamiento es conforme a las citadas normas.
Una vez extinguida la obligación del beneficiario a la que hace referencia el artículo 14.1.g.) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este procederá a la destrucción o devolución de toda la información utilizada, o que se derive de la ejecución de este convenio específico que obre en su poder. No se podrá conservar copia. Los datos personales en poder
de la administración quedarán sujetos a las normas de conservación aplicables a la misma.
En ningún caso se podrán utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes, etc), con un fin distinto al que figura en el presente convenio
específico, salvo la información recibida por la administración ya anonimizada y disociada, que podrá ser utilizada posteriormente con fines de análisis estadístico y programación
interna del IRSST.
En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas, durante la vigencia del presente
convenio, al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales
a los que hacen referencia los citados Reglamento Europeo y Ley de Protección de datos,
estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la
protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o
daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
Así mismo, ambas partes se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
Derechos de propiedad intelectual e industrial
USMR-CCOO estará obligada a cumplir con todas las disposiciones vigentes relacionadas con la propiedad intelectual e industrial, concretamente con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la
materia, con la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y el Real Decreto 687/2002,
de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla; y con la Ley 19/2006,
de 5 de junio, de Propiedad Intelectual e Industrial, que amplía los medios de tutela de los
BOCM-20211126-27
Vigésima
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 245
cicio de las funciones de control que le corresponden al IRSST y a la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, así como los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero; a cuyo fin tendrán atribuidas las
facultades a las que hace referencia el mencionado precepto.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en al art. 37 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
La subvención otorgada está sometida al control material de la aplicación de los fondos públicos, en la forma establecida por el Decreto 45/97, de 20 de marzo, por el que se
desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General
de la Comunidad de Madrid.
Queda, asimismo, sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por aquellos, con arreglo al régimen de control de subvenciones regulado en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimonovena
Protección de datos
Ambas partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Ambas tendrán la condición de Responsables del tratamiento de los datos personales que
surjan debido a la actividad del convenio
En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad
para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que
el tratamiento es conforme a las citadas normas.
Una vez extinguida la obligación del beneficiario a la que hace referencia el artículo 14.1.g.) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este procederá a la destrucción o devolución de toda la información utilizada, o que se derive de la ejecución de este convenio específico que obre en su poder. No se podrá conservar copia. Los datos personales en poder
de la administración quedarán sujetos a las normas de conservación aplicables a la misma.
En ningún caso se podrán utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes, etc), con un fin distinto al que figura en el presente convenio
específico, salvo la información recibida por la administración ya anonimizada y disociada, que podrá ser utilizada posteriormente con fines de análisis estadístico y programación
interna del IRSST.
En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas, durante la vigencia del presente
convenio, al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales
a los que hacen referencia los citados Reglamento Europeo y Ley de Protección de datos,
estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la
protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o
daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
Así mismo, ambas partes se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
Derechos de propiedad intelectual e industrial
USMR-CCOO estará obligada a cumplir con todas las disposiciones vigentes relacionadas con la propiedad intelectual e industrial, concretamente con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la
materia, con la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y el Real Decreto 687/2002,
de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla; y con la Ley 19/2006,
de 5 de junio, de Propiedad Intelectual e Industrial, que amplía los medios de tutela de los
BOCM-20211126-27
Vigésima