D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211126-27)
Convenio –  Convenio de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (USMR-CC OO), para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 282

Para desarrollar la acción de evaluación, se contará con copias suficientes de los cuestionarios correspondientes, así como la aplicación informática que, en su caso, se desarrolle para realizar el tratamiento de los datos recabados.
En cumplimiento del presente convenio, USMR-CCOO realizará las siguientes actuaciones:
2.1. Anualidad 2021.
2.1.1. Acciones de asesoramiento.
Definidas como el desplazamiento a empresas o centros de trabajo, a iniciativa del beneficiario, para llevar a cabo acciones de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales a terceros (trabajadores, empresarios, particulares, etc.). En todas las visitas
se dará publicidad a las actividades del IRSST.
Esta actuación podría sufrir cambios en función de la evolución de la situación sanitaria como consecuencia del COVID-19. En caso de producirse, estos cambios serán no
sustanciales y respetarán el presupuesto aprobado en el convenio y los fines del mismo.
2.1.1.1. Visitas de asesoramiento para sensibilizar (también llamadas “visitas a puerta fría”):
Se trata de visitas de asesoramiento a empresas o centros de trabajo para promover la
cultura preventiva en pymes, y de forma prioritaria en pymes sin representación de los trabajadores.
No serán válidas visitas a centro de trabajo ya visitados, a través de cualquier mecanismo administrativo financiado con fondos públicos, en el último ejercicio, por la entidad
beneficiaria. Tampoco serán válidos visitas donde se mezclen asesoramientos para sensibilizar (“a puerta fría”) con asesoramientos específicos (Ver punto 2.1.1.2).
De forma general, se establecen los siguientes límites:
— Número máximo de visitas de asesoramiento/día realizadas por un mismo técnico: 8.
— Número máximo de asesoramientos por visita a realizar en cada empresa o centro
de trabajo: 1.
— Número mínimo de empresas o centro de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 3.600.
— Porcentaje o cantidad de visitas que se realizarán sobre trabajadores autónomos
(sin trabajadores a su cargo): 0%.
— Sectores de actuación: Sin limitación específica.
— El material de apoyo a entregar será, principalmente, el material de divulgación
elaborado en el marco del presente convenio.
Descripción de la acción:
Se realizarán 3.600 visitas de asesoramiento a empresas o centros de trabajo para promover la cultura preventiva en pymes, en todos los sectores de actividad y de forma prioritaria en pymes sin representación de los trabajadores.
Estas visitas se llevarán a cabo por parte de los técnicos básicos de prevención de riesgos laborales que deberán rellenar un cuestionario de cada visita.
En estas visitas, siempre que sea posible, se repartirá documentación escrita en relación con los derechos básicos en prevención de riesgos laborales (folleto sobre “Derechos
básicos en prevención de riesgos laborales”, Díptico “en salud laboral no estás solo”).
2.1.1.2. Visitas de asesoramiento específicas:
Visitas de asesoramiento a empresas o centros de trabajo para principalmente asesorar
sobre una materia preventiva particular (gestión preventiva, riesgo concreto, etc.). Esta acción será realizada por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales, técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones de
nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Las empresas objeto de visita se seleccionarán a través de todas nuestras estructuras
(federaciones de rama o sectores, comarcas, secciones sindicales, etc..), donde se detectan
empresas o centros de trabajo en los que la prevención necesita un impulso o cuando los representantes sindicales requieran nuestra presencia para asesorar en el centro de trabajo o
para asistir a comités de seguridad y salud.
Se realizarán un total de 880 visitas de asesoramiento específicas a centros de trabajo,
en las que se efectuarán 2.640 asesoramientos específicos que versaran sobre la gestión de
la COVID-19, los factores de riesgo ergonómicos y los factores de riesgo psicosociales.

BOCM-20211126-27

BOCM