D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211126-27)
Convenio –  Convenio de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (USMR-CC OO), para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

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ble el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deducible por el beneficiario, aplicándose,
según el beneficiario, la siguiente fórmula:
— Entidad NO sujeta a IVA: % IVA subvencionable: 100%
— Entidad SI sujeta a IVA: % IVA subvencionable: 0%.
— Entidad sujeta a prorrata de IVA: % IVA subvencionable=100%-% de prorrata.
Décima
Pago
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo “El
pago de la subvención al beneficiario se hará efectivo previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. No obstante lo anterior, con carácter excepcional
y cuando por razón de la subvención se justifique, podrán realizarse anticipos a cuenta bajo
las condiciones señaladas en el mencionado precepto”. A tal efecto, se entiende por anticipo a cuenta la entrega de fondos al beneficiario de la subvención, con carácter previo a la
justificación de la misma, como medio de financiación necesario para poder llevar a cabo
los propósitos, actividades o el proyecto inherente a dicha actividad.
De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el abono de la subvención al beneficiario se hará efectivo por parte del IRSST, para cada
uno de los ejercicios, mediante los siguientes pagos:
— Un 40% de la anualidad prevista para el correspondiente ejercicio presupuestario,
a la firma del convenio, de oficio y sin necesidad de garantía alguna al respecto.
— Hasta el 60% restante de la anualidad prevista para el ejercicio presupuestario,
previo depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de efectivo, aval, certificado de seguro de caución o valores anotados, a solicitud del beneficiario, y por
el importe que éste determine, que podrá ser inferior si en ese momento se considera que no podrá ejecutar todas las acciones previstas en el convenio.
— El depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de los mencionados efectivo, aval, certificado de seguro de caución o valores anotados se realizará con fecha límite de 30 de noviembre.
10.1. Documentación a presentar.
En todo caso, USMR-CCOO deberá presentar la siguiente documentación:
10.1.1. Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias
y de la Seguridad Social, respectivamente.
10.1.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 f.) de la Ley 2/1995, de 8
de marzo con carácter previo al cobro de la subvención se deberá acreditar el haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
10.1.3. Certificado bancario de titularidad del beneficiario de la cuenta donde solicita la transferencia de los fondos.
10.1.4. En el caso del segundo anticipo a cuenta, además, carta de pago que justifique el depósito de la garantía correspondiente en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
10.2. Otra documentación.
El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Undécima
La cuenta justificativa del convenio para las actividades realizadas desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2021, deberá estar presentada, como último día, el 31 de enero
de 2022. La cuenta justificativa del convenio para las actividades realizadas desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre de 2022, deberá estar presentada, como último día, el 31 de
enero de 2023.
Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre la rendición de la cuenta
justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deberán incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

BOCM-20211126-27

Documentación justificativa