D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211126-27)
Convenio –  Convenio de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (USMR-CC OO), para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 232

VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

i)

B.O.C.M. Núm. 282

Material tecnológico e informático: Este gasto no superará la cantidad de treinta y
nueve mil ochocientos cuarenta y nueve euros (39.849,00 euros), incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales y/o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.
MATERIAL TECNOLÓGICO E INFORMÁTICO
(NO REALIZADAS POR EL PERSONAL PROPIO DE LA BENEFICIARIA)
UNIDADES

IMPORTE

Mantenimiento de la base de datos

1

10.627

Folletos y guías multiplataforma

7

8.470

Mantenimiento página web

1

7.018

Estudio Multiplataforma

1

1.815

Mantenimiento perfiles

1

11.919

TOTAL

39.849

9.2.2. Costes indirectos.
De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones, los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la
actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en
que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
En cualquier caso, de acuerdo con el estudio económico realizado por el IRSST, los
costes indirectos no podrán superar el 8% de la suma de los gastos directos imputables, con
un máximo de cuarenta y siete mil trescientos treinta y seis euros (47.336,00 euros).
9.3. Otras consideraciones comunes a todos los gastos:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen dentro del periodo subvencionable.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables derivados de la
ejecución del programa convenido podrá ser superior al valor de mercado, lo que deberá
acreditar el beneficiario solicitando en todo caso, salvo costes indirectos, independientemente del concepto y de su cuantía, como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo en el caso de que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En todo caso, los tres presupuestos exigidos para la contratación con terceros deben ser de empresas independientes, no vinculadas entre sí, no aceptándose como
diferentes los presupuestos de empresas del mismo grupo o con vinculaciones entre ellas.
No podrá fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía con la finalidad de eludir
el cumplimiento de los requisitos de solicitud, tanto de los mencionados tres presupuestos,
como de la autorización a la que se refiere la cláusula octava del presente convenio. A tal
efecto se entenderá que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias
facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, independientemente del importe
del gasto subvencionable, excluidos los costes indirectos, de conformidad con lo establecido en la cláusula Undécima.
En virtud de criterios de máxima eficacia y para prevenir errores no subsanables en
fase de justificación, los presupuestos, la elección y, en su caso, las posibles memorias, se
podrán remitir durante la fase de seguimiento del convenio, en el momento previo a la ejecución de la acción o gasto.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de forma que no será subvenciona-

BOCM-20211126-27

CONCEPTO